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Tribunal Superior

DELMONTE YÉSICA PAOLA C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ASOCIART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora demandó por resarcimiento de secuelas incapacitantes por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso al DNU 669/19 respecto de su aplicación y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132016
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Prestaciones en especie Intereses Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Delmonte Yésica Paola.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 20/01/2014; pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, indemnización adicional (ley 26.773), intereses y sesiones de terapia (prestaciones en especie).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó la parte de la sentencia que aplicó las prescripciones del DNU 669/19 declarando su inconstitucionalidad en el caso; rechazó el recurso respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (por reiteración de doctrina) y respecto del planteo sobre prestaciones en especie (por no reunir requisitos de admisibilidad). Remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento e impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, aplicable a la fecha de su interposición.

De suyo, entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 117.693, "Medina", sent. de 11-III-2015; L. 129.838, "Saavedra", resol. 17-IV-2023; L. 130.708, "Giménez", resol. de 20-IX-2023 y L. 133.597, "Espinoza", resol. de 1-VII-2025; e. o.)."

"El embate dirigido a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; y rechazarlo en relación a que el planteo analizado en el punto III.1 ha sido desestimado en casos sustancialmente análogos y el abordado en el punto III.5 no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como acuerdo del tribunal (bloque dispositivo final) y fue suscripta por los jueces Kogan, Budiño, Soria y Torres; no se registran disidencias que alteren el dispositivo. El voto del Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas, dejando constancia de su opinión previa en otra causa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • QuirogaSCBA · 23/04/2003
  • SparnochiaSCBA · 14/10/2003
  • FedczukSCBA · 14/04/2004
  • BlancoSCBA · 13/04/2011
  • PeraltaSCBA · 13/05/2015
  • OchoaSCBA · 18/08/2022
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • LeguizamónSCBA · 22/02/2021
  • BeronSCBA · 27/03/2023
  • EscalanteSCBA · 04/10/2023
  • VegaSCBA · 23/05/2025
  • MedinaSCBA · 11/03/2015
  • SaavedraSCBA · 17/04/2023
  • GiménezSCBA · 20/09/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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