MACHADO ÁNGEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener prestaciones indemnizatorias por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 y revocó la aplicación de sus prescripciones, rechazando el agravio relativo al porcentaje de incapacidad por no reunir requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Ángel Machado.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por accidente in itinere (28/04/2022); se solicitó además indemnización adicional prevista en art. 3 ley 26.773 (rechazada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso se declaró; y rechazó el agravio relativo al porcentaje de incapacidad (punto II.3) por no reunir requisitos esenciales de admisibilidad. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la doctrina elaborada en torno al alcance de la excepción contenida en el citado art. 82 de la ley 15.057 (causas L. 132. 789, 'Testone', resol. de 20-IX-2024; L. 132.862, 'Lallement', resol. de 15-IV-2025 y L. 133.485, 'Garófalo', resol. de 16-X-2025; e.o.). De suyo, entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 117.693, 'Medina', sent. de 11-III-2015; L. 129.838, 'Saavedra', resol. 17-IV-2023; L. 130.708, 'Giménez', resol. de 20-IX-2023 y L. 133.597, 'Espinoza', resol. de 1-VII-2025; e. o.)."
"En ese contexto, y alterando el orden de tratamiento de los agravios por razones de método, en lo concerniente al planteo por el que se cuestiona el porcentaje de incapacidad fijado en el fallo, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, toda vez que, en su desarrollo, la recurrente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación (causas L. 121.119, 'Sosa', resol. de 11-IV-2018; L. 124.429, 'López', resol. de 21-IX-2020; L. 125.381, 'Vasconcene', resol. de 9-XI-2020 y L. 130.050, 'Fernández', resol. de 10-IV-2023)."
"Atento la solución que se propicia en el apartado anterior, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
Bloque dispositivo final (literal):
"RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso- se declara; y rechazarlo en relación al agravio analizado en el punto II.3, por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 659/96
- Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)arts. 278 (CPCC, texto conforme)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
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