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Tribunal Superior

ECHEVEST NORBERTO EMIR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamó la inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en causa por enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134554
Dnu 669/2019 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Recurso extraordinario Suprema corte de justicia Reformatio in pejus Revocatoria Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Echevest Norberto Emir.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el marco de una causa por enfermedad profesional; se plantea la inaplicabilidad/constitucionalidad del DNU.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho DNU y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin dejar de destacar que, en el caso, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC; art.1, ley 14.141), la impugnación dirigida a controvertir la decisión de origen que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE:) fue el que determinó la decisión de la Corte y se adoptó por la mayoría que suscribió (firmantes indicados). No se consignan votos disidentes en el dispositivo.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, 68, 278, 289
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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