GONZÁLEZ VETY DEL VALLE C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora impugnó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 en un reclamo por enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado.
¿Quién es el actor?
González Vety del Valle.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inaplicabilidad e inconstitucionalidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de un reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había declarado aplicable; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga según el estado del expediente. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositiv o final del fallo (resuelto) es el que dispone la decisión de la Corte; el texto final publicado constituye la decisión mayoritaria del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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