LEGARRETA LUCIANO MARTÍN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -SERVICIO PENITENCIARIO- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por accidente de trabajo contra la Gobernación - Servicio Penitenciario impugna la inaplicabilidad del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que dicho plazo es inconstitucional, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga.
¿Quién es el actor?
Legarreta Luciano Martín.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo y cuestionamiento de la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se imponen las costas a la vencida y se remiten los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
(No se consignan votos discrepantes en el bloque dispositivo; la decisión consignada en el dispositivo final es la que resuelve la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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