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Tribunal Superior

AGUILERA VERÓNICA BEATRIZ C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra el Autoseguro provincial por aplicación del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138829
Accion de revision Ley 15.057 Art. 2 inc. j Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Suprema corte Autoseguro de la gobernacion Comision medica jurisdiccional Costas a la vencida Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Aguilera Verónica Beatriz.

¿A quién se demanda?

AutoSeguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo (firmado por los jueces indicados) es el que determina la decisión; no consta disidencia en el dispositivo.

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Fallos que cita

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