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Tribunal Superior

RUIZ DÍAZ DIEGO ALEJANDRO C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Demanda por accidente de trabajo contra la Fiscalía de Estado reclamando derechos derivados del siniestro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139063
Accidente de trabajo Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 art. 2 inc. j Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas a la vencida Precedente magliano (l.131.700) Art. 31 bis ley 5.827.

¿Quién es el actor?

Ruiz Díaz Diego Alejandro.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; cuestión central relativa a la inaplicabilidad / invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Se impusieron las costas a la vencida (art. 289, CPCC). Registrado el 05/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo, suscripto por los jueces relacionados, resuelve en los términos citados, por lo que la decisión consignada corresponde a la decisión de la mayoría del Tribunal.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
  • Resol. Presidencia SCBA 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resol. SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ac. SCBA 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)

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