BACHELLERIE JORGE EDUARDO C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la Fiscalía de Estado que cuestionó la aplicabilidad de un plazo previsto en la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Bachellerie Jorge Eduardo, promoviente de acción especial por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada al accidente de trabajo y planteo de inaplicabilidad de ley respecto del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remitió los autos al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo es el que resuelve y fue suscripto por las/los magistrados que figuran en la firma; el texto no expresa disidencias.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoCSJN
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