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Tribunal Superior

BENÍTEZ MARÍA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió acción por enfermedad profesional contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires reclamando la inaplicabilidad de un plazo legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138836
Enfermedad profesional Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Suprema corte Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

BENÍTEZ MARÍA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa a enfermedad profesional y la inaplicabilidad/constituionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo señalado en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y fijó costas de instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal (Suprema Corte). No consta voto en disidencia en el texto suministrado; se sigue la resolución final que confirma la invalidez constitucional.

Normas que cita

Fallos que cita

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