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Tribunal Superior

ENDRIZZI NÉSTOR LEANDRO ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando la inaplicabilidad de un plazo legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138929
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Suprema corte de justicia (corte provincial) Procesal civil y laboral Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Precedente magliano l.131.700 Art. 31 bis ley 5.827

¿Quién es el actor?

Endrizzi Néstor Leandro Ariel.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo con planteo de inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de validez constitucional del plazo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite según el estado procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

Costas y trámites: "Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 2 inc. "j"
  • 5.827 (Provincial)art. 31 bis
  • CPCC (Provincial)art. 289
  • Acordada 3.971/20 (Provincial)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincial)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincial)

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