VALDEZ PAULA CECILIA C/ AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del plazo del artículo 2 inc. j de la ley 15.057, ordenando la remisión de autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Valdez Paula Cecilia.
¿A quién se demanda?
AutoSeguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica jurisdiccional; se discute la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
(Se consignan como firmantes y responsables del acuerdo los jueces Kogan Hilda; Mancini Hebeca Fernando Luis María; Soria Daniel Fernando; Torres Sergio Gabriel y la Actuaria interviniente.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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