FARÍAS WALATER ANÍBAL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por acción especial por accidente de trabajo contra una ART; se cuestionó la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
FARÍAS WALATER ANÍBAL.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (revisión de efectos de la normativa aplicable — en particular la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019; la sentencia impugnada se revoca en cuanto aplicó dicho DNU y los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
Costas y remisión: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por los jueces Torres, Kogan y Budiño; el juez Soria adhirió a lo resuelto por sus colegas (acompaña lo resuelto).
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- ChocobarSCBA (L. 128.977) · 13/03/2026
- MuzychukSCBA (L. 129.800) · 14/07/2025
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