DÍAZ FEDERICO LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADOPRA DE RIESGOS DL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Swiss Medical ART cuestionando la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Díaz Federico Leonardo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con impugnación de la aplicación y validez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final suscripto por los jueces Torres, Kogan y Kohan; el Dr. Soria adhirió expresamente a lo resuelto por sus colegas. La decisión consignada en el dispositivo constituye la resolución de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Caba)art. 31 bis
Fallos que cita
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