VECCHIARELLI GABRIELA NATALIA C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS.AS. - MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por enfermedad profesional y reclama prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019 y desestimó por improcedentes los agravios ligados a valoración pericial y capitalización de intereses.
¿Quién es el actor?
Gabriela Natalia Vecchiarelli, docente.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional; impugnación de método de cálculo del ingreso base, de la capitalización de intereses y del porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del DNU 669/2019. Respecto de los planteos relativos a porcentaje de incapacidad, valoración pericial, factores de ponderación y capitalización de intereses, se declararon desestimados por no reunir los requisitos de admisibilidad del art. 31 bis, ley 5.827 y modif.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la acción promovida por la señora Gabriela Natalia Vecchiarelli y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle las sumas que especificó en concepto de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, con motivo de las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que contrajo cumpliendo tareas como docente... que la actora es portadora -a raíz de las tareas que desarrolló para la empleadora- de una incapacidad del 29,58 % de la total obrera."
"Liminarmente se impone destacar, conforme expresó esta Corte al declarar procedente la queja deducida por la impugnante (v. resol. de 29-V-2024)- que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podría justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable al caso."
"bajo las señaladas premisas... aquéllos emparentados con el porcentaje de incapacidad reconocido en la sentencia, la valoración de los informes periciales médico y psicológico, la cuantificación de los factores de ponderación y la utilización de la fórmula de la capacidad restante, no son admisibles, por cuanto remiten al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria, detraídas de la revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo..."
"Por otro lado... la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Finalmente, el embate por conducto del cual la reclamante endilga al juzgador haber inaplicado la capitalización de intereses prevista en el 770 inc. 'b' del nuevo Código Civil y Comercial... no es de recibo. Ello así, por cuanto los precedentes que cita en esta parte de la impugnación han sido elaborados sobre la base de presupuestos disímiles a los propios del caso en juzgamiento... lo cual sella la suerte adversa de la crítica."
¿Qué se resolvió?
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Respecto de los planteos abordados en los puntos III.2 y III.4, declarar que se desestiman por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Las costas de esta instancia, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 5.827 (Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 11.653 (Buenos Aires)art. 55
- Ley 14.141 (Buenos Aires)art. 278
- Decreto 1.694/09
- Decreto 472/14
- DNU 669/2019
- CPCC (Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- BarreraSCBA · 09/12/2020
- EstévezSCBA · 21/12/2020
- MoraSCBA · 17/02/2021
- GonzálezSCBA · 19/09/2022
- GiménezSCBA · 20/09/2023
- TorresSCBA · 12/04/2017
- CaiguaraSCBA · 17/10/2018
- TeceraSCBA · 07/04/2022
- GómezSCBA · 08/04/2024
- MaidanaSCBA · 28/12/2021
- NúñezSCBA · 07/06/2022
- Lo NanoSCBA · 20/09/2023
- VargasSCBA · 12/02/2020
- LaurenzoSCBA · 27/06/2023
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.