Vargas, Hugo Orlando contra Pepsico de Argentina SRL y otro. Despido.
El actor promovió demanda por despido y diversas indemnizaciones contra Pepsico de Argentina S.R.L. y Servicios Temporarios S.A., incluyendo sanción por temeridad y aplicación de tasas de interés. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital para intereses pero revocó el rechazo de la sanción por temeridad (art. 275 LCT) y remitió autos al tribunal de grado para que se pronuncie sobre esa sanción.
¿Quién es el actor?
Hugo Orlando Vargas.
¿A quién se demanda?
Pepsico de Argentina S.R.L. y Servicios Temporarios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitución de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, diferencias salariales, vacaciones y SAC proporcionales), sanciones por temeridad y malicia (art. 275 LCT), indemnizaciones de la ley 24.013, aplicación de intereses moratorios y reparación prevista en art. 53 ter ley 11.653 y art. 2 ley 25.323; además planteo de inconstitucionalidad de normas sobre prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se confirmó la doctrina de la Corte provincial respecto de la modalidad de cálculo de intereses (tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días), por lo que no prosperó el agravio contra la tasa aplicada por el tribunal de grado; en cambio, se revocó el rechazo de la pretensión indemnizatoria por temeridad y malicia (art. 275 LCT), ordenando devolver los autos al tribunal de primera instancia para que, debidamente integrado, se pronuncie sobre dicha sanción. Se rechazó asimismo el recurso respecto de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en la ley 24.013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.b. El agravio por el que se cuestiona la tasa de interés moratorio que aplicó el tribunal a quo al monto de condena (pasiva, en su variante denominada 'digital'), no puede prosperar.
En la causa L. 118.587, 'Trofe' (sent. de 15-VI-2016), esta Suprema Corte, por mayoría que conformé, en atención a la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en pos de la finalidad uniformadora de la jurisprudencia, precisó la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento ... determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ... Se sigue de ello que la decisión adoptada en el presente caso por el órgano de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar el cuestionamiento traído."
"III.2. Debe prosperar en cambio, la crítica traída contra el rechazo dispuesto por el tribunal de grado de la sanción reclamada en concepto de temeridad y malicia.
Silenciando los concretos reproches que en el marco del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo el accionante le endilgó a la contraria ... el estudio que emprendió el tribunal de la instancia hubo de desviarse ... Resulta evidente que en esta parte de la sentencia el a quo lejos estuvo de concretar un análisis de las circunstancias fácticas necesarias ... la decisión en crisis se basa en afirmaciones dogmáticas carentes de respaldo en las constancias objetivas de la causa, falencias que la tornan descalificable por absurda ... En consecuencia, debe revocarse este tramo del pronunciamiento y devolver los autos al tribunal de grado, que debidamente integrado, deberá expedirse nuevamente respecto de la sanción prevista en el art. 275 de la ley 20.744, teniendo en consideración lo aquí resuelto."
Dispositivo final literal:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído a fs. 387/418 vta., y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda.
Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC).
Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 419/426; con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime en perjuicio de la primera cuestión en los términos señalados por el voto principal; los jueces Genoud, Kogan y Pettigiani adhirieron al voto del Dr. Soria.
Fechas y hechos relevantes: la prestación de servicios se extendió desde el 7 de abril de 2009; la extinción contractual y comunicación de despido el 23 de diciembre de 2009; sentencia de la Suprema Corte dictada el 12 de febrero de 2020.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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