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Tribunal Superior

Roldan, Olga Verónica contra Provincia ART S.A. .Accidente in itinere.

La actora demandó por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de primera instancia, concluyendo que la impugnación intenta revisar cuestiones fácticas y probatorias excluidas de la revisión en esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121213
Accidente in itinere Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Revision factica Pericia contable Quantum indemnizatorio Provincia art s.a. Rechazo del recurso

¿Quién es el actor?

Olga Verónica Roldan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 24 de junio de 2013 y consecuente incapacidad (10,78% del índice de la total obrera).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 que había hecho lugar a la demanda y había liquidado la indemnización en $167.825; se imponen las costas al recurrente (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Olga Verónica Roldan y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557. Para así decidir el a quo tuvo por acreditado que, el día 24 de junio de 2013, el actor protagonizó un accidente in itinere y, como consecuencia de ese infortunio, sufrió afecciones físicas (esguince de su tobillo izquierdo) y psicológicas (depresión neurótica), que le provocaron una incapacidad del 10,78% del índice de la total obrera (v. fs. 285 vta. y 286). Luego, puesto a cuantificar la prestación dineraria que le correspondía percibir al accionante, declaró que 'correspondería liquidar en los términos del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo la suma de $167.825' (fs. 287)."

"El recurso no puede prosperar. ... Desde esa perspectiva la impugnación que ensaya la recurrente es inadmisible porque, orientada a cuestionar el monto indemnizatorio que le corresponde percibir al actor al que el tribunal arribó a partir de la valoración de la prueba pericial contable, la crítica remite al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria cuya determinación es privativa del a quo y -por ende- están excluidas del ámbito de la casación por la vía examinada."

"Lo expuesto resulta suficiente para rechazar la queja sub examine desde que, subsistiendo firme el quantum del resarcimiento establecido en base a una de las variantes propuestas por el experto contable, no queda margen alguno para analizar la violación de la doctrina legal que invoca (por cierto sobreviniente al dictado del fallo de grado)."

Decidió la mayoría (votos de Lázzari, Soria, Genoud y Kogan) en el mismo sentido, y en consecuencia se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).

Leyes que cita

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