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Tribunal Superior

G. ,M. L. - p. s. y e. r. d. s. h. F. J. - contra L. C. A. S. .. d. t.

Reclamo de derechohabientes por prestaciones dinerarias por fallecimiento bajo la ley 24.557 y pedido de pago único. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró inconstitucional el tope indemnizatorio del art. 15 apartado 2 (segundo párrafo) y ordenó recalcular la liquidación sin ese límite; confirmó la inaplicabilidad retroactiva del decreto 1.694/09 y fijó la modalidad de cálculo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120570
Ley 24.557 Prestaciones por fallecimiento Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Decreto 1.694/09 Ley 26.773 Liquidacion Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

M. L. G., por sí y en representación de su hijo menor F. J., derechohabientes del trabajador fallecido P. A. J.

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en los arts. 18 apartado 1 y 15 apartado 2 de la ley 24.557 (con petición de pago único integral y adicional del art. 11 apartado 4 inc. c), y planteos sobre intereses, costas, aplicación de decreto 1.694/09 y ley 26.773, y constitucionalidad del tope indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó en parte la sentencia de grado para declarar la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 15 apartado 2 (segundo párrafo) de la ley 24.557 (texto según dec. 1.278/00) y ordenó que se proceda a la liquidación conforme a la fórmula legal sin limitación, deduciendo los montos ya percibidos; rechazó la aplicación retroactiva del decreto 1.694/09 y la ley 26.773; precisó la forma de cálculo de los intereses moratorios usando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, aplicada por períodos y diariamente para días fraccionarios. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.b. En el sub examine nos hallamos ante un reclamo formulado por los derechohabientes del trabajador fallecido, aun con esa particularidad es evidente que la suma dineraria que resulta de la aplicación del tope impugnado de ningún modo constituye una respuesta idónea que pueda satisfacer el objetivo de brindar a los demandantes una integral protección. Ello surge manifiesto a poco de observar que en razón de la limitación legal la cuantía de la reparación se vería disminuida -según las remuneraciones consideradas en el veredicto a tenor del informe brindado por el empleador (v. fs. 161 y 253 in fine)- de $675.548,47 a $180.000, circunstancia que implica la desnaturalización del derecho que se pretende reglamentar con la norma cuestionada."

"III.3.c. Luego, la doctrina legal vigente de este Tribunal y las apuntadas circunstancias de la causa, conducen a revocar en parte la sentencia de grado, declarar la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 15 apartado 2 segundo párrafo de la ley 24.557 (texto según dec. 1.278/00) y condenar a La Caja ART S.A. a pagarle a los derechohabientes del trabajador fallecido en concepto de la prestación allí regulada la suma resultante de la fórmula legal sin limitación alguna, aunque con la deducción de los montos percibidos conforme lo resuelto -en aspecto que arriba firme- a fs. 263 del pronunciamiento de grado."

"III.5.b. ...la actual doctrina legal sobre el punto, integrada con las precisiones efectuadas en las causas C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe' (sents. de 15-VI-2016), a las que remito por razones de brevedad, llevan a juzgar que en autos los intereses deberán calcularse exclusivamente, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación que corresponda. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto mayoritario que contradiga el bloque dispositivo final; todos los votos suscribieron la decisión principal (parcial) conforme el acuerdo.

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