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Tribunal Superior

Ferreyra, Javier Orlando contra Supermercados Toledo S.A. .Amparo sindical.

Amparo sindical por nulidad de despido y reinstalación del delegado electo. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ausencia de definitividad en la resolución impugnada, por lo que rechazó la apertura de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121547
Amparo sindical Nulidad de despido Reinstalacion Medida cautelar Definitividad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Tribunal de trabajo Art. 278 cpcc Garantia sindical Prelacion procesal

¿Quién es el actor?

Javier Orlando Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Supermercados Toledo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido, reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos, fundado en la garantía de estabilidad sindical (art. 50 L. 23.551) y en la supuesta condición de candidato/electo delegado de personal; asimismo, se había obtenido una medida cautelar de reinstalación dictada durante la feria.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, por ende, rechazó su tratamiento en esa vía extraordinaria. Se mantuvo que la resolución impugnada no revestía carácter definitivo para habilitar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Ahora bien, sin perjuicio de las consideraciones que pudieran merecer el derrotero procesal y las irregularidades ocurridas en el trámite del juicio -punto sobre el cual luego volveré-, se advierte de la simple lectura de la reseña de antecedentes expuesta, que el recurso deducido por la parte actora ha sido mal concedido pues el pronunciamiento cuestionado no reúne la nota de definitividad imprescindible para habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria de revisión."

"IV.1. Huelga señalar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizarlo, haciendo imposible su continuación..."

"IV.2. En tales condiciones, la cuestionada decisión de fs. 534/542, que revocó la medida cautelar decretada en autos y declaró abstracto el planteo de nulidad deducido por el actor, no reviste carácter definitivo de acuerdo a lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de dicho criterio."

"V. Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Voto por la negativa."

Observación procedimental relevante: el fallo contiene además críticas al trámite procesal en grado por desprolijidad y exhorta a los jueces de la instancia de trabajo a ajustar sus decisiones y tramitación a las previsiones legales y constitucionales (arts. 39 y 168, Const. prov.; 44 inc. "f" y conexas, ley 11.653).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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