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Tribunal Superior

Espinosa, Jonatan Omar contra Provincia ART S.A. .Despido.

El actor reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la cuantificación de la prestación conforme a la ley 26.773, declarando inaplicable esa norma al caso y enviando el expediente al tribunal de grado para nueva determinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121425
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inaplicabilidad Actualizacion ripte Intereses moratorios Precedentes staroni Remision al tribunal de grado Provincia art Incapacidad parcial permanente.

¿Quién es el actor?

Jonatan Omar Espinosa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en la prestación dineraria prevista en el art. 14 apart. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/01/2010.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A. y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las pautas de la ley 26.773 para cuantificar la prestación dineraria (declarando la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso). Se remitieron las actuaciones al tribunal de grado para que, debidamente integrado, fije nuevamente el importe de la prestación y se expida sobre los intereses conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa L. 118.695, 'Staroni', sentencia de 24-V-2016, he dejado plasmada mi postura en torno a la vigencia temporal de dicha norma, propiciando -por los motivos allí expuestos, a los que remito, en honor a la brevedad- su aplicación aun a aquellas contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, mi criterio ha resultado minoritario, por lo que -dejando a salvo mi opinión sobre el tema en cuestión- entiendo que la respuesta al agravio traído, de conformidad con lo que anticipé, debe ajustarse a la doctrina legal emergente del citado precedente L. 118.695, en el que se estableció que ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el art. 17 apartado 7 (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.694/09 -y no así la ley 26.773-, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso, y revocar lo resuelto en el pronunciamiento de grado en cuanto allí se determinó el importe de las prestaciones dinerarias con apoyo en las pautas indemnizatorias contempladas en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara."

"Devueltas las actuaciones al tribunal de grado, éste deberá expedirse nuevamente sobre los intereses aplicables al capital que integra la condena."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de De Lázzari (ponente), Soria, Genoud y Kogan coinciden en declarar la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso conforme al precedente L. 118.695 y en revocar la cuantificación realizada por el tribunal de grado; se ordena que el tribunal de instancia resuelva nuevamente la cuantificación y los intereses.

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