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Tribunal Superior

Caiguara, Miguel A. contra Cárdenas, María R. y otros. Accidente de trabajo.

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Grupo Farallon, María Rosa Cárdenas y Consolidar ART. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no encuadrarse la cuestionada decisión en la excepción del art. 55 de la ley 11.653, al tratarse de materias de carácter adjetivo no revisables en este estrecho marco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120258
Caducidad de la instancia Accidente de trabajo Ley 11.653 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina legal Excepcion art. 55 l. 11.653 Art. 278 cpcc Costas Juicio laboral Inaplicabilidad de ley. Fecha de la sentencia: 17 de octubre de 2018.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Caiguara.

¿A quién se demanda?

Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A.; María Rosa Cárdenas; Consolidar ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la declaración de caducidad de la instancia dictada por el Tribunal de Trabajo n°1 de San Isidro; se condenó en costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

De modo liminar, cabe resaltar que, en la especie, el valor de lo cuestionado -representado por la suma reclamada en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual, el remedio procesal fue concedido por el tribunal de grado en el estrecho marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. resol., fs. 782/783 vta.), debiendo limitarse entonces esta Suprema Corte a constatar si se ha vulnerado la doctrina legal invocada por el impugnante.

He de recordar que el caso excepcional que contempla el último de los preceptos citados se configura cuando la Suprema Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.461, 'Arriola', sent. de 31-VII-2013; L. 116.422, 'Robles', sent. de 18-XII-2013 y L. 117.516, 'Raminey', sent. de 1-IV-2015; e.o.).

Tal supuesto no se verifica en autos, toda vez que en el recurso bajo examen, mediante la denuncia de violación de doctrina legal, se pretende traer a consideración de este Tribunal agravios relativos a la interpretación de normas de carácter adjetivo -como son los vinculados al alcance que, a criterio del recurrente, correspondería asignar a los arts. 11 y 12 de la ley 11.653 y al análisis de los requisitos para declarar operada la caducidad de la instancia- que, como tales, se encuentran detraídos de revisión en este acotado marco cognitivo (causas L. 94.391, 'Cintas', sent. de 7-III-2012; L. 111.950, 'Ramundo', sent. de 24-X-2012 y L. 117.524, 'Fernández', sent. de 27-V-2015).

Siendo ello así, al no encontrarse configurada la excepción que se invoca, ha de quedar sellada la suerte adversa del recurso.

IV. Por ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inaugural del juez De Lázzari fue acompañado por los jueces Soria y Genoud; el juez Negri adhirió y agregó consideraciones propias, por lo que la decisión de rechazar el recurso fue adoptada por mayoría (unanimidad funcional del acuerdo).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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