Eitar S.A.I.C. contra Fernández Matías Sebastián. Exclusión tutela sindical (sumarísimo).
Acción de exclusión de tutela sindical promovida por Eitar S.A.I.C. contra el delegado sindical Matías Sebastián Fernández para habilitar la extinción del contrato de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, ordenando que el tribunal laboral vuelva a resolver conforme a la nueva doctrina sobre el proceso sumarísimo de desafuero sindical.
¿Quién es el actor?
Eitar S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Matías Sebastián Fernández, delegado sindical de la Unión Metalúrgica Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de exclusión de tutela sindical prevista en la primera parte del art. 52 de la ley 23.551, con el objeto de poder despedir con causa al delegado y habilitar la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de primera instancia que había excluido la tutela sindical por apreciar la verosimilitud del hecho, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso debe prosperar.
III.1. La consideración del presente asunto no puede ignorar las directrices que en la materia ha sentado este Tribunal en las causas L. 114.451, 'Fate S.A.I.C.I.' (sent. de 20-XII-2017), en la que adherí al voto del doctor de Lázzari y L. 119.961, 'Guala Closures Argentina S.A.' (sent. de 4-VII-2018), en la que llevé el primer término en la votación. En dichos precedentes se revisó la tradicional doctrina legal de esta Suprema Corte referida a los alcances del pronunciamiento del tribunal de grado que acoge la pretensión de exclusión de la garantía sindical; tal modificación se fundó en razones de celeridad y seguridad jurídica, y además en la consideración que en este tipo de procesos se halla en juego la libertad sindical.
Luego, la nueva doctrina legal delineada, que corresponde aplicar al caso, establece que en el marco del proceso de exclusión de la tutela sindical, el tribunal de trabajo, en el mismo y único proceso sumarísimo, deberá valorar -compatibilizando el empleo de las respectivas normas del Código Procesal Civil y Comercial con la oralidad implementada en la legislación especial del fuero- los hechos invocados por el principal y resolver la desafectación de la tutela sindical como expedirse sobre la justificación de la medida cuya adopción pretende el empleador."
"III.2. En el presente caso, Eitar S.A.I.C. inició la acción contemplada en la primera parte del art. 52 de la ley 23.551 con el objeto de despedir con causa al demandado Matías Sebastián Fernández, a tenor de los sucesos denunciados en el escrito de inicio (v. fs. 32/43).
El tribunal de grado se limitó a resolver la contienda ponderando 'la verosimilitud del planteo' sometido a decisión por la parte actora, sin emitir juicio respecto a la validez de la medida que pretendía aplicar la patronal (v. sent., fs. 153/154), siguiendo la doctrina legal tradicional de esta Suprema Corte, pero ésta -como se señaló- ha sido abandonada a partir de los citados precedentes L. 114.451 y L. 119.961, cuyas directrices entonces, deben ser empleadas para resolver la controversia de autos."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada.
Las actuaciones deberán volver a la instancia de origen para que el tribunal de trabajo, debidamente integrado y renovando -en su caso- los actos procesales que estime pertinentes, juzgue la procedencia de la acción impetrada de conformidad con los lineamientos aquí desarrollados. En atención al modo en que se resuelve la cuestión, las costas de esta instancia se imponen por su orden (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría; los señores Jueces de Lázzari, Pettigiani y Genoud adhirieron a los fundamentos del Dr. Soria. El dispositivo final del acuerdo dispone la revocación y el envío a origen, y es el que determina la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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