Ramos, Carolina Natalia c/Fisco de la provincia de Buenos Aires s/accidente de trabajo - acción especial.
Acción por reparación integral por muerte de agente policial derivada de accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, hace lugar al recurso de la actora y revoca la negativa a la reparación bajo el art. 1.113 (Código Civil), ordenando volver a decidir; además, por mayoría, declara inaplicable la Resol. SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y dispone calcular intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Carolina Natalia Ramos, en representación y por la muerte de su padre, Miguel Ángel Ramos (ex sargento policial).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por el fallecimiento del agente ocurrido el 11 de septiembre de 2008, con fundamento en el derecho común (arts. 1.078, 1.109 y 1.113 del Código Civil derogado) y, subsidiariamente, prestaciones de la ley 24.557; impugnación además de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda de reparación integral en función de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1.113 del Código Civil derogado; se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva integración y nueva sustanciación. Asimismo, por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada, declarando inaplicable la Resolución de la SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y se dispuso que los intereses moratorios deben liquidarse conforme a la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigentes en los distintos períodos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir, fue la propia accionada quien reconoció en sede administrativa que el fallecimiento del causante fue atribuible al servicio porque se produjo como consecuencia del desempeño de la función policial y como un riesgo específico de ésta."
"Considero que tal reconocimiento por parte de la autoridad administrativa no hace otra cosa que admitir la verdadera naturaleza de la función policial de seguridad: es riesgosa por su propia naturaleza y, por ende, intrínsecamente apta para que a partir de ella se produzca un daño, más allá de las circunstancias en que se realice y conlleva -como regla- un peligro inminente para quienes la ejecutan."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 156/161 y se revoca la sentencia impugnada... Asimismo, también por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399... los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
(Votos mayoritarios relevantes: los jueces Negri, Kogan, de Lázzari y Kohan votaron a favor de hacer lugar al recurso de la actora; los jueces Pettigiani y Soria votaron por su rechazo. En la cuestión sobre intereses y normativa aplicable la mayoría integrada por Pettigiani, Kogan, Soria, de Lázzari y Kohan hizo lugar al recurso de la demandada y declaró la inaplicabilidad de la Resol. SRT 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley 14.399; Negri votó en sentido contrario.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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