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Primera Instancia

REINA, NOEMI DEL CARMEN (BENEFICIO DE JUBILACION) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando la recalculación del haber jubilatorio y el pago de diferencias por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032501/2025
Costas Honorarios Intereses moratorios Prescripcion Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Reina Noemi Del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la correcta liquidación del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, por haberse determinado sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, solicitando el recalculo del haber inicial y el pago de las diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó la notificación electrónica y remisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la presente sentencia (fallo de primera instancia por un/a juzgador/a único/a).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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