VERON, GLADYS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES reclamando la corrección del haber inicial y diferencias por movilidad de sus prestaciones previsionales adquiridas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
Verón Gladys Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional (PBU, PC, PAP) determinado al amparo de la ley 24.241 y pago de diferencias por movilidad y retroactivas; regularización de la movilidad futura.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se estableció que los emolumentos de la representacón letrada de la demandada se diriman conforme al art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó registro y notificación electrónica y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan:" (a continuación enumera períodos e índices aplicables).
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... Al ser el reclamo de fecha 13/11/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/02/2025, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
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