O DURNIN, ROSA GREGORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recalculación del haber previsional y las diferencias por movilidad; el Juzgado Federal n.º 2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
¿Quién es el actor?
O Durnin Rosa Gregoria (actora, representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivas, con aplicación de índices y pautas correspondientes según fecha de adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de O Durnin Rosa Gregoria y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora por ausencia de base arancelaria; regístrese y notifíquese; infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada CSJN 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. ... recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
11) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."
¿Cómo votaron los jueces?
no existe en el acuerdo; la parte resolutiva es unitaria y se expresa como decisión del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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