ESCOBAR HECTOR OSCAR c/ FABRIZIO DANIEL Y OTROS s/SUMARIO
El Estado Nacional (Ejército Argentino) y la Municipalidad de Tigre fueron condenados a indemnizar a Héctor Oscar Escobar por los daños derivados de la explosión de una munición militar. La Corte Suprema confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.982 en cuanto su aplicación frustraría la reparación integral de las gravísimas lesiones sufridas por la víctima.
¿Quién es el actor?
Héctor Oscar Escobar.
¿A quién se demanda?
Daniel Antonio Fabrizio (demanda rechazada respecto de él en la instancia anterior), Municipalidad de Tigre y Estado Nacional (Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de la explosión de una munición militar ocurrida el 7 de septiembre de 1982.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró mal concedido el recurso ordinario de la Municipalidad de Tigre por no alcanzar el monto mínimo legal exigido para cada pretensión individual; declaró inadmisible por falta de fundamentación el recurso extraordinario de la Municipalidad de Tigre; declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982 para este caso. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación al caso de autos del régimen de la ley 23.982 llevaría al desconocimiento sustancial de la sentencia. Al no ser posible -sin forzar la letra o el espíritu de la ley citada- efectuar una interpretación de ella que la haga compatible en el sub judice con la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (causa 'Iachemet', considerando 11), corresponde rechazar el agravio del Estado Nacional y confirmar el pronunciamiento de cámara en cuanto declara su inconstitucionalidad."
"...la reparación integral del damnificado Héctor Oscar Escobar exige la atención inmediata de las secuelas de las gravísimas lesiones sufridas por el actor con motivo de la explosión del 7 de septiembre de 1982... Una modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia como la que resulta del régimen de la ley 23.982, comportaría no solamente una postergación en el ingreso de un bien de naturaleza económica en el patrimonio de la víctima, sino principalmente la frustración de una finalidad esencial del resarcimiento por daños a la integridad psicofísica, cual es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación oportuna."
"...la compatibilidad constitucional de un sistema como el que establece la ley 23.982 -en procura de un fin público que resguarda los intereses superiores de la comunidad-, depende de la adecuación del medio al fin perseguido, es decir, de que la subsunción del caso concreto en la legislación de emergencia, aun cuando comporte una restricción razonable al uso y goce de los derechos individuales, no signifique una degradación tal que destruya la sustancia del derecho reconocido en la sentencia judicial."
Sobre el recurso extraordinario de la Municipalidad: "la mera aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté precedida por un relato autónomo de los antecedentes de la causa y de la relación entre éstos y la cuestión que se invoca como federal, no basta para satisfacer este recaudo legal y conlleva la improcedencia formal del recurso."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 6, 7, 10 · Deuda publica
- Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91 (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fallos que cita
- Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión -ley 23.226-CSJN · 29/04/1993
- Fallos 266:53CSJN
- Eduardo Sanchez Granel Obras de Ingenieria S.a.l.c.f.i. c/ Direccion Nacional de VialidadCSJN · Fallos 306:1409
- Fallos 311:1994CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 267:439CSJN
- Fallos 300:1063CSJN
- Osvaldo Luis Deleglise c/ Maria Micaela Dotta de GimenezCSJN · Fallos 303:2012
- Fallos 307:1916CSJN
- Edmundo Ismael Jimenez c/ Pedro H. HerreraCSJN · Fallos 308:51
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