Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº JJ-3736/RR 1/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) caratulado: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO COLECTIVO presentado por las Dras. Silvana Llanes y Alejandra Cejas en favor de Griselda Ibáñez y otro
Las Dras. Alejandra Cejas y Silvana Llanes impugnaron la resolución penal que rechazó un habeas corpus colectivo por la presencia policial en Finca El Pongo. La Suprema Corte rechazó el recurso por ausencia de ilegitimidad en la actuación policial al existir orden judicial de desalojo y porque el habeas corpus no es vía apta para cuestionar medidas civiles o imputaciones penales.
¿Quién es el actor?
Dras. Silvana Llanes y Alejandra Cejas, en representación de Griselda Ibáñez y otras personas domiciliadas en Finca El Pongo.
¿A quién se demanda?
Autoridades responsables de la intervención policial en Finca El Pongo y el juez/órganos que ordenaron la actuación (acción dirigida contra la presencia policial y su legalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Habeas Corpus colectivo por restricción de la libertad ambulatoria y prohibición de ingreso/egreso, y nulidad de la audiencia donde el Fiscal habría formulado imputación por “turbación de la posesión”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad contra la resolución que había confirmado el rechazo del habeas corpus. Se impusieron las costas a los recurrentes y se difirió la determinación de honorarios a primera instancia. Decisión unánime (Miranda, Llamas y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como punto de partida, no puede perderse de vista que el objeto del remedio procesal articulado -acción de Habeas Corpus- es extremadamente limitado y solamente aplicable para resguardar la libertad física o ambulatoria de las personas; que no protege ni puede ser instaurado como remedio de ningún otro derecho, ni para subsanar faltas procesales tanto en la órbita judicial como en la administrativa (Cfr. L.A. Nº 5, Fº 537/539, Nº 109).
A su vez, que -para su procedencia- es necesaria la configuración de los supuestos a los cuales se halla condicionado.
El Art. 40 de la Constitución Provincial consagra la figura para “Toda persona que fuere detenida, sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, por juez incompetente o por cualquier autoridad, o a quien ilegal o arbitrariamente se le negare, privare, restringiere o amenazare su libertad…” (el resaltado es propio).
Claramente, y como bien lo circunscribió la Alzada, los motivos expuestos por las presentantes encuadran en el segundo supuesto. De allí que resulta exigible la verificación de ambas circunstancias: por un lado, la negación, privación, restricción o amenaza de la libertad; por el otro, la ilegitimidad o la falta de orden de autoridad competente."
"Así, quedó acreditado que en el marco del proceso de desalojo anticipado promovido por el Estado Provincial -Administración de Finca El Pongo- en contra de Daniel Alberto Ibáñez y/o terceros ocupantes -que he tenido a la vista-, la Sra. Juez del Juzgado Multifuero de Perico, Dra. Alejandra Daniela Torres, con indiscutida competencia territorial y material en el caso, ordenó al demandado y -esto es central- a los terceros ocupantes (entre los que se encuentran Griselda Ibáñez y su grupo familiar) a hacer entrega -en el término de diez días- del sector no ocupado de una porción conocida como “Hornillos” debidamente individualizada (con excepción del espacio constituido por dos viviendas familiares en las que residen, los corrales para animales y los espacios destinados al almacenamiento de agua, con un margen de cinco metros a la redonda), bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento.
Y si bien esa decisión fue recurrida, la apelación interpuesta fue concedida con efecto no suspensivo."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto que antecede.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Jujuy)art. 40
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Acordada 97/2025 (Jujuy)
- Acordada 120/2025 (Jujuy)
- Acordada 85/2025 (Jujuy)
- Acordada 86/2020 (Jujuy)
- Acordada 111/2022 (Jujuy)
- Acordada 4/2023 (Jujuy)
- Ley 6368 (Jujuy)art. 54
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial, Jujuy) (Jujuy)art. 458
- CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)art. 513
Fallos que cita
- Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº JJ-3736/RR 1/2025 (HABEAS CORPUS PREVENTIVO COLECTIVO presentado por las Dras. Silvana Llanes y Alejandra Cejas en favor de Griselda Ibáñez y otros)SCJ Jujuy (Sala II Penal)
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 327:4773CSJN
- Incidente Nº 1 - AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/INC APELACIONCSJN · Fallos 348:95
- Dahlgren, Jorge Eric c/ Cáceres, Raúl Edgardo y/o ATECH. s/ querella.CSJN · Fallos 319:2925
- Fallos 199:617CSJN
- Frigorifico San Pedro S. A.CSJN · Fallos 305:2150
- PROCURAR c/ Estado Nacional y otros s/ Acción declarativa de certezaCSJN · Fallos 332:1823
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.