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Cámara de Apelaciones

NUESCH, GLADYS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamaron reajuste de haberes jubilatorios por redeterminación de la PBU, PC y PAP y pago de las diferencias. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de origen reconociendo el derecho a la redeterminación del haber y ordenando la liquidación, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre confiscatoriedad y manteniendo los alcances del considerando III.3.1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 017176/2021/CA001
Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajuste de haberes Confiscatoriedad Precedentes corte suprema (quiroga Actis caporale) Topes legales Costas Indice badaro

¿Quién es el actor?

Gladys Noemí Nuesch (DNI 12.582.899).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/redeterminación de haberes jubilatorios (redeterminación de la Prestación Básica Universal - PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y pago de las sumas resultantes; impugnaciones de topes y de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y alcances señalados en el considerando III.3.1; se ordenó la liquidación que corresponda y se dejó sin costas de Alzada por inexistencia de réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de grado, por la cual el a quo se expidió 'Haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada con los alcances que se desprenden del considerando I de la presente (arts. 82 de la ley 18037 y 168 de la ley 24241)'; 'Reconociendo el derecho constitucional de la parte actora, Gladys Noemi Nuesch, (D.N.I. 12.582.899), a la redeterminación del haber inicial y la movilidad subsiguiente en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional, conforme los diversos cómputos dispuestos en los Considerandos de esta sentencia y ordenando a la demandada proceda a abonarle a la parte actora las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar…'; 'En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos 311:1644)'; 'Difiriendo la imposición de las costas y la regulación de honorarios a las resultas de la liquidación que se ordena practicar en la presente'."

"3.1. Sentado ello, el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde aun cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."

"5. Debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales... En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Quiroga', 'Actis Caporale', 'Argento', 'Barrios' y 'Gualtieri', corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal- aplicar la doctrina sentada en los fallos citados."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva refleja el acuerdo de la Sala.

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