PEDRAZA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó María Alejandra Pedraza la actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP) frente a ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo y mantuvo los criterios de análisis de confiscatoriedad y aplicación de precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Pedraza, María Alejandra (DNI 13.789.458).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (revisión/redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU— y demás componentes: Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; impugnación de topes legales y elección de índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances del considerando III.2.1., y condenó en costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las constancias de la causa, la actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 12/08/2020 (v. pantallas RUB al contestar la demanda); dándose el presupuesto fáctico previsto en el art. 3 de la ley 27.426."
"Precisado ello, en orden al reproche referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador."
"El criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."
"En efecto, el Tribunal no encuentra mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale' (A.403.XXXII)."
Se citan además los precedentes "Argento", "Barrios" y "Gualtieri" como guías de interpretación y control de constitucionalidad de topes y límites reglamentarios, sosteniéndose la adhesión a la jurisprudencia de la Corte.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución surge del Acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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