RIZO DEBORATH MALERY c/ ANTONIO LUQUIN SACIFEI s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por daños punitivos derivados de una supuesta sobrecobranza en operaciones bajo el programa Ahora 12. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC por ausencia de conducta dolosa, culpa grave, reincidencia o trato indigno.
¿Quién es el actor?
Rizo Deborath Malery (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Antonio Luquin Sacifei (proveedor / comerciante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daño punitivo (multa civil prevista en el art. 52 bis Ley 24.240) por cobro indebido en operaciones acogidas al programa "Ahora 12".
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó la sentencia de fecha 15/03/21 en cuanto rechazó el reclamo de daño punitivo. Se impusieron costas por el orden causado; honorarios a regular oportunamente. Votación: unanimidad (Dres. Ibáñez y Acosta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al daño punitivo objeto de la demanda, cabe destacar que la previsión del art. 52 bis de la Ley Nº 24.240 (incorporado por la Ley Nº 26.361) instituye la figura de una “multa civil” a favor del consumidor y a instancias del proveedor. La sanción punitiva en el Derecho del Consumidor se explica por la función de tutela que la Ley Nº 24.240 atribuye al Estado, a los efectos de disuadir a las empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas y desaprensivas que lesionen a los bienes jurídicos protegidos por la ley de defensa del consumidor. La defensa del consumidor es una necesidad que surge a raíz de las relaciones asimétricas que el tráfico económico actual impone a los usuarios y consumidores e incluso a terceros ajenos a una relación contractual, como es el caso que analizamos."
"Ahora bien, no se advierte -en el caso- una conducta particularmente desaprensiva o indigna para con la actora, lo cual es necesario a fin de aplicar la multa civil, con destino normativo a su parte (art. 52 bis, LDC). ... Ello en tanto, aun cuando se admita la finalidad disuasiva y sancionatoria del instituto bajo análisis, no es posible proceder a su aplicación si no se dan elementos de juicio que permitan concluir -sin hesitaciones- el obrar doloso, intencionalmente perjudicial, reincidente o particularmente grave para con la accionante, en concreto."
"Otra consideración relevante es que el ofrecimiento de devolución del dinero -acta de fs. 12 y 247- revelan una clara intención de satisfacer el reclamo efectuado por la compradora. ... La prueba referida al estado patrimonial de la demandada en nada evita el análisis de su inconducta en el caso concreto -de inevitable realización, en tanto se trata de una sanción-, así como tampoco resulta demostrativa de su reincidencia, con respecto a otros hipotéticos consumidores."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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