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Tribunal Superior

DELGADO MABEL ROXANA c/ ROQUE LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra profesionales médicos, el Sanatorio 9 de Julio S.A. y la aseguradora por complicaciones posoperatorias. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del Sanatorio por defectos formales y por consistir en mera discrepancia con la valoración fáctica y con la cuantificación indemnizatoria, confirmando así la imposición de condenas por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7315/11
Danos y perjuicios Mala praxis Casacion Inadmisibilidad Valoracion probatoria Cuantificacion indemnizatoria Costas Aseguradora Sanatorio 9 de julio s.a. Apelacion confirmada (efecto practico).

¿Quién es el actor?

Mabel Roxana Delgado.

¿A quién se demanda?

Carlos A. Cabocota; Luis Alberto Roque; Sanatorio 9 de Julio S.A.; TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una intervención médica y sus complicaciones (mala praxis/lesiones posoperatorias).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sanatorio 9 de Julio S.A. y le impuso las costas. Reserva el pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.g- Por todo lo expuesto, el recurso de casación resulta inadmisible.

VI.- Las costas se imponen a la recurrente vencida por ser ley expresa (art. 105, CPCCT)."

"V.b- Los agravios referidos a la arbitraria valoración de la prueba por parte de la Cámara para determinar la responsabilidad de los demandados en la caso de marras, son inadmisibles, puesto que centran en cuestiones eminentemente fácticas, cuya valoración incumbe definitivamente a los órganos judiciales de mérito (CSJT, 06/5/2019, “Feler, Raúl D. vs. Banco Supervielle S.A. s/ Cobro”, -sentencia N° 650-).

En ese marco, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se modifique la atribución de responsabilidad en el acaecimiento del siniestro de marras. Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para acoger la presente demanda de daños y perjuicios, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte ..."

Montos y fecha relevantes contenidos en la Alzada (citados en los antecedentes): Sentencia de la Cámara de fecha 26/10/2016 (revocada parcialmente por la Alzada 08/7/2021) que condenó a los demandados a pagar a la actora: $6.480.752; $100.000 por daño moral; $30.000 por gastos de farmacia y movilidad; $100.000 por tratamientos médicos e intervenciones futuras; con especificación de intereses y la extensión de la condena a TPC Compañía de Seguros S.A. en los límites de las pólizas presentadas.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) declaró inadmisible el recurso; el Dr. Antonio D. Estofán adhirió (con aclaraciones sobre formalidades y sobre límite de responsabilidad de la aseguradora) y el Dr. Daniel O. Posse votó en idéntico sentido. El bloque dispositivo final resolvió conforme a la mayoría.

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