RODRIGUEZ CLAUDIO DARIO c/ HERRERA UBALDO HUGO s/ FIJACION DE PLAZO
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que declaró la nulidad por lesión del boleto de compraventa. La Corte hizo lugar al recurso, casó y anuló la sentencia de alzada por arbitrariedad en la valoración probatoria y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Claudio Darío (actor recurrente en casación, demandado en la reconvención por nulidad).
¿A quién se demanda?
Herrera Ubaldo Hugo (reconvencionalmente demandado por lesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconvenimiento por nulidad del boleto de compraventa celebrado el 01/08/2011 por lesión enorme (art. 954 Cód. Civ.), con condena a otorgar escritura traslativa de dominio y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, casó y anuló la sentencia de la Cámara de fecha 09/11/2020, y ordenó el reenvío de las actuaciones para dictar nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal enunciada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, el Tribunal de apelaciones ha seguido -conscientemente o no- la segunda de la tesis expuesta. En efecto, el fallo analizado, bien leído, deriva de la mera existencia de la desproporción de las prestaciones, los restantes requisitos subjetivos, configurativos de la lesión enorme. Esta tesis, entonces, señala que la grosera inequivalencia permite presumir tanto la explotación, como la inferioridad del perjudicado, pues la primera -explotación- no tiene en principio explicación sin la segunda -inferioridad-.
Para la doctrina mayoritaria, en cambio, además de la desproporción de las prestaciones, la actora debe acreditar el estado de inferioridad es decir, la situación de necesidad, inexperiencia o de ligereza. La adopción de este criterio, conforme queda dicho, es seguido con fundadas razones por gran parte de la jurisprudencia y del país ... Esta postura teórica, distinta de la seguida por el Tribunal de Alzada, le conduce a una solución distinta (la no procedencia de la pretensión -deducida mediante reconvención- de nulidad por lesión enorme)."
"En tal temperamento, cabe señalar que el actor recurrente -demandado por lesión- ha señalado que: la Cámara se aparta sin fundamentos de las condiciones en que ha quedado trabada la Litis pues el propio accionado al reconvenir afirma que el costo de la propiedad era de 150.000; pesaba sobre el inmueble una hipoteca que incidió sobre el precio de venta ... no existe prueba en autos del estado de salud y gastos médicos que, alegados por la demandada -actora en la pretensión de lesión- pueda justificar el estado de necesidad ... En este particular contexto de autos, no puede sostenerse la postura hermenéutica que adopta la Cámara, a la que ya nos hemos referido. Ello así pues ésta la condujo a errar en el análisis de las pruebas rendidas; a valorarlas en forma arbitraria concluyendo que, habiéndose probado la desproporción de las prestaciones, quedaron probados los otros dos elementos subjetivos de la figura. Bajo esta óptica invierte la carga probatoria y sobre esta base pondera -y descarta rápida y arbitrariamente- aquellas circunstancias conducentes para una solución del caso."
"Por ello, corresponde casar la sentencia analizada -solución que comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal- y anularla conforme con la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se aparta de las constancias de la causa y carece de fundamentos suficientes'. Los autos deberán ser reenviados a fin de que por intermedio del Tribunal que corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento, con arreglo a la doctrina legal precedentemente expuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los vocales Posse, Leiva y Estofán votaron por hacer lugar y casar la sentencia de Cámara.
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