AVILA WALTER DANIEL c/ BRAVO PEDRO BAUDILIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Bravo Pedro Baudilio y otro. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta del requisito de definitividad, al sostener que la denegatoria de la queja por apelación denegada otorga firmeza al auto denegatorio y no admite impugnación ulterior.
¿Quién es el actor?
Ávila Wálter Daniel (representado por el Dr. Gustavo Nicolás Barrios).
¿A quién se demanda?
Bravo Pedro Baudilio y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 214 de fecha 28/05/2021 de la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala II), que había rechazado la queja por apelación denegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- La lectura de los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permite concluir que el recurso de casación que por este acto se resuelve ha sido indebidamente concedido, puesto que resulta inadmisible por carecer la sentencia impugnada del requisito de definitividad, establecido por el inc. 1) del art. 748 del CPCC.
Esto es así porque la queja por recurso denegado no constituye propiamente un recurso, ni siquiera su naturaleza es impugnativa, sino en realidad es un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Por la queja se persigue revocar la sentencia interlocutoria denegatoria de la apelación, mas su resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. Se hace preciso recordar que en el caso de la queja la ley adjetiva de la materia establece en su art. 741 que: 'En caso de haber sido denegado el recurso, se devolverán las actuaciones al juez de la causa para que sean agregadas a los autos'. Como puede advertirse, la norma no tan sólo que no establece recurso alguno para el caso de rechazo de la queja por apelación denegada, sino que además ordena la devolución de las actuaciones a origen sin más trámite, lo cual permite razonar que la inadmisibilidad de la queja otorga firmeza a la denegación impugnada y por ende también a la resolución objeto de aquel recurso y que no hay recurso alguno ante el rechazo de la queja por el Tribunal ad quem. En otras palabras: la denegatoria de la queja por apelación denegada, por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales propios del referido remedio procesal, obsta a la admisiblidad del recurso de apelación y, en consecuencia, hace pasar en autoridad de cosa juzgada la sentencia de primera instancia. Entonces, el recurso de casación intentado deviene inadmisible. De allí que el otorgamiento por parte de la Cámara del recurso de casación intentado por la recurrente contra el auto denegatorio de la queja por apelación denegada no luce ajustado a derecho, sin que tampoco aparezca configurado el supuesto excepcional de gravedad institucional que permitiría superar el obstáculo de la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, al referirse la resolución que en definitiva se impugna (la que resolvió negativamente la queja por apelación denegada) al cumplimiento de requisitos procesales, previstos por el código de rito en la materia, que hacen a la autosuficiencia del recurso que se intenta. Este es además el criterio sentado por esta Corte Suprema de Justicia en un caso análogo al presente. (CSJT sentencia Nº 277 del 20 de marzo de 2017)."
"6.- Las razones aludidas conllevan a que deba declararse inadmisible el recurso en tratamiento. Por no haber sido sustanciado, no corresponde que se impongan costas en la presente instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Dr. Daniel Oscar Posse, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Leiva). El voto que abre la sentencia (Dr. Posse) expone los fundamentos; los demás vocales adhieren expresamente.
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