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Tribunal Superior

HILL TERAN DE HERNANDEZ ELENA JOSEFINA c/ LOMBARDI ADRIAN Y MALASPINA MARIA ALEJANDRA s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle Bolivia nº 1.780 de Yerba Buena, solicitando la restitución y daños y perjuicios. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación de los demandados por versar éste sobre valoración de la prueba y no sostener arbitrariedad ni proponer doctrina concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2364/13
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Posesion Restitucion Costas Yerba buena.

¿Quién es el actor?

Hill Terán de Hernández Elena Josefina.

¿A quién se demanda?

Lombardi Adrián y Malaspina (Malespina) María Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble matrícula T-09446 (calle Bolivia 1.780, Yerba Buena) y resarcimiento por privación de uso (se condenó a $50.000 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 22/6/2020 (que hizo lugar a la reivindicación, condenó a restituir el inmueble y a abonar $50.000 más intereses), imponiendo costas a la recurrente; dejó reservada la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación..."

"A la luz de lo apuntado, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas, por parte del Tribunal a quo, para que se rechace la presente demanda y su pretensión sea admitida en este juicio. En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito... cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..."

"En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Leiva (presidente), Estofán y Posse; el voto preopinante (Leiva) fijó los fundamentos y fue acompañado por los demás.

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