BUSTOS DIEGO EDUARDO c/ ROMERO ALDO DANTE ROLANDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada contra la Cámara por inadmisibilidad del escrito de casación por tamaño de letra. La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación, ordenando la devolución del depósito judicial al amparo del art. 755 CPCC.
¿Quién es el actor?
Bustos Diego Eduardo (actor orig.: quien promovió la demanda por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Romero Aldo Dante Rolando y otro (parte recurrente en la queja: la parte demandada que dedujo casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios (causa “Bustos Diego Eduardo vs. Romero Aldo Dante Rolando y otro s/ Daños y perjuicios”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada promovido por la parte demandada y se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, con devolución del depósito judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada decide declarar inadmisible el recurso de queja, por cuanto el escrito de casación presentado no cumple con el tamaño de letra permitido por el Acápite I de la Acordada N° 1498/18, al estar redactado en tamaño 11.
El recurrente impugna la decisión denegatoria con fundamento en que su parte ha utilizado letra tipo Times New Roman, tamaño 12, lo que se constata tanto en el archivo de formato Word correspondiente al escrito confeccionado, como en su impresión con firma ológrafa que fue escaneada a los fines de su presentación a través del Portal del SAE. Señala que de existir una eventual reducción en el tamaño de la letra utilizada, ello obedecería a razones ajenas e inmanejables para su parte, pues tendría su origen en el proceso de digitalización del escrito, o bien en el sistema informático del Portal SAE, cuestiones que son de carácter eminentemente técnico e informático y que exceden las posibilidades de control y modificación de su parte. Refiere que el Tribunal contaba con la potestad de solicitar la exhibición del escrito original para constatar el tamaño de la tipografía utilizada y no lo hizo, limitándose a afirmar sin ninguna certeza que fue confeccionado con tamaño de letra 11, lo que evidencia que estamos ante un caso de exceso ritual manifiesto.
En tal orden, se observa que el recurso de casación ha sido deducido en término, se dirige contra una sentencia definitiva, el recurrente invoca los motivos por los que considera que la Cámara habría incurrido en arbitrariedad y violación de normas de derecho, se acompaña una copia de la constancia del depósito efectuado a los fines de la casación, y finalmente se expresan los argumentos por los que el demandado entiende que su parte habría cumplido con los extremos exigidos por la Acordada N° 1498/18, los que son desarrollados con adecuada fundamentación y satisfacen los recaudos impuestos en esta instancia a los efectos de la apertura provisoria del recurso de casación, supuesto contemplado en el art. 755 CPCCT.
En función de lo señalado se declara provisionalmente admisible el recurso de casación de la demandada, sin perjuicio de un ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad."
(Voto/Acuerdo: sentencia suscripta por Dr. Daniel Leiva - Presidente, Dr. Antonio D. Estofán - Vocal y Dr. Daniel Oscar Posse - Vocal; sin disidencias registradas en el dispositivo.)
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