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Tribunal Superior

VICENTE TRAPANI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR D.G.R. DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

La Sindicatura impugnó en casación la distribución de costas dispuesta por la Cámara en el incidente de revisión promovido por la D.G.R. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la casación y confirmó la sentencia de la Cámara que mantuvo las costas por el orden causado al entender que no existe arbitrariedad ni violación de la lógica en la valoración realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1988/05-I31
Concurso preventivo Incidente de revision Costas Sindicatura Direccion general de rentas Casacion inadmisible Principio subjetivo de la derrota Arbitrariedad Valoracion factica Camara sala ii

¿Quién es el actor?

Sindicatura (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 244 de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II (y, de modo indirecto, la Dirección General de Rentas como parte interesada en el incidente de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la decisión que confirmó parcialmente el reconocimiento de créditos de la D.G.R. y, principalmente, la imposición de las costas por el orden causado (la Sindicatura cuestiona que la Cámara mantuviera dicha distribución).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la Sindicatura y confirmó la sentencia de la Cámara (N° 244/27-10-2020). Se impusieron costas a la vencida y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IX.- ...es criterio reiterado por esta Corte, en sus diferentes composiciones, que el modo de imposición de costas configura una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, no susceptible de revisarse en vía casatoria, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica ... La sentencia en crisis dispuso la imposición de costas por su orden por entender que la incidentista tuvo razón fundada o probable para litigar. Esta razón fundada o probable para litigar trasunta una fórmula provista de la suficiente elasticidad como para resultar aplicable cuando cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito ... La complejidad de las cuestiones aquí debatidas y las dificultades valorativas que ofrece la plataforma fáctica que integra la presente causa, justifica que la Excma. Cámara haya estimado conveniente mantener la imposición de las costas por el orden causado ..."

"El recurso no atacó los argumentos del fallo o sea, la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión sobre las costas, sin cuyo sustento deviene arbitraria y deja de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa. Criticar no es lo mismo que disentir. La crítica implica un ataque directo y pertinente a la fundamentación y/o motivación del fallo, tendiente a demostrar los errores jurídicos y/o fácticos ... Lo concreto es que la DGR obtuvo una decisión parcialmente favorable en 2ª Instancia ... El mero disenso expresado por la recurrente con afirmaciones dogmáticas y valoraciones subjetivas sin apoyo en los hechos de la causa constituye un argumento insuficiente para tener por motivado el recurso, lo que sella de manera desfavorable su admisibilidad."

"X.- En consecuencia y en atención a las consideraciones precedentes, concluyo que la decisión de la Excma. Cámara (Sala II) es ajustada a Derecho, por lo que corresponde, declarar inadmisible el recurso de Casación deducido por Sindicatura ... la que debe confirmarse, con expresa imposición de costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo al voto preopinante.

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