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Tribunal Superior

FERRARI JOSE MARIA c/ EDET S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda contra EDET S.A. por daños y perjuicios derivados de un corte eléctrico, reclamando $1.103.580,04 más intereses y actualización. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional, confirmando la inadmisibilidad del proveído que rechazó la petición de actualizar la deuda como deuda de valor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3296/12
Damnificados Indemnizacion Deuda de valor Actualizacion Definitividad Gravedad institucional Principio de congruencia Preclusion Edet s.a. Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Ferrari José María (parte actora).

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por corte eléctrico; monto reclamado $1.103.580,04 más intereses, gastos y costas, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (Sala II) del 27/08/2021, con pérdida del depósito y costas a la parte actora; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. En síntesis, no se accedió al pedido de que la indemnización sea tratada como deuda de valor ni a la orden de reajuste desde la fecha de prueba hasta el pago, por falta de requisito de definitividad y ausencia de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Sin embargo, la sentencia contra la cual se interpone el recurso no es definitiva -claramente-, ni equiparable a tal, ni ocasiona gravedad institucional."

"2.3. Tampoco se advierte que exista implicado daño, perjuicio o gravamen alguno actual para aquélla. En efecto, la petición consiste concretamente -en el caso y en esta instancia-: 'se haga lugar a este remedio procesal, y en sustitutiva se dicte nuevo fallo ordenando de reajustar el monto del daño probado en autos (desde la prueba del daño hasta el momento pago), reservando su pronunciamiento para definitiva' (sic fs.1072 in fine y vta.). Es decir que, bien leído, lo que pide la parte actora es que por anticipado se 'ordene reajustar' y se indique cómo fallar al Juez de Iª Instancia, lo cual es absolutamente inadmisible. En autos aún no se ha dictado sentencia definitiva alguna que haya hecho un cálculo de la indemnización ni haya fijado criterios para la valuación del daño, ni antes, ni con posterioridad 'al momento de la prueba y hasta el momento del pago'."

"2.7. Por lo que se viene exponiendo, y más allá del carácter autónomo -ya recalcado- del requisito de definitividad sentencia, tampoco existe la alegada 'arbitrariedad' ni causa alguna que habilite la gravedad institucional invocada para hacer penetrar la cuestión en los carriles extraordinarios de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia en la resolutiva; los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en idéntico sentido adhiriendo a la inadmisibilidad.

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