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Tribunal Superior

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ CONEL S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco promovió ejecución de $52.000 contra CONEL S.R.L. y Franco Vicedo Serrano y se discutió la excepción de falsedad del título. La Corte declaró inadmisible la casación y confirmó la sentencia de Cámara que negó la apelación y confirmó el rechazo de la excepción por valoraciones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
772/14
Cobro ejecutivo Excepcion de falsedad material Casacion inadmisible Cosa juzgada formal Valoracion de la prueba Art. 749 cpcct Costas $52.000 Camara en documentos y locaciones Unanimidad

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

CONEL S.R.L. y Franco Gabriel Vicedo Serrano (codemandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $52.000 con más sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el codemandado Franco Gabriel Vicedo Serrano y confirmó la sentencia de Cámara (Nº 9 de fecha 05/02/2021) que, a su vez, había confirmado la sentencia de primera instancia de fecha 11/9/2019 que ordenó continuar la ejecución por $52.000, rechazó la excepción de falsedad material y reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- La sentencia que fuera confirmada, expedida en fecha 11/9/2019 por el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IVª Nominación; ha resuelto: “1) RECHAZAR la excepción de falsedad de título formulada por Franco Gabriel Vicedo Serrano, conforme a lo considerado. 2) ORDENAR que se lleve adelante la presente ejecución seguida por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. en contra de Conel S.R.L y Franco Gabriel Vicedo Serrano por la suma de $52.000 (pesos cincuenta y dos mil) con más sus intereses, gastos y costas. El monto reclamado devengará el interés promedio mensual de la tasa activa que fije el Banco Nación Argentina, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. 3) REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumlida en el presente juicio a la letrada (…). 4) COSTAS al demandado vencido, conforme se considera. 5) OPORTUNAMENTE practíquese planilla por la interesada”."

"VII.- De los antecedentes reseñados advierto que la sentencia en crisis sólo hace cosa juzgada formal, dado que, la codemandada tiene la posibilidad de iniciar una acción posterior ordinaria (art. 749 CPCCT), en la cual podrá valerse de los medios de prueba que estime pertinente a sus intereses. Teniendo en cuenta ello, el recurrente no superó el valladar que impone la norme de rito en el art. 749 CPCCT, dado que no demostró que el Tribunal haya incurrido en gravedad institucional; ni tampoco que la sentencia sea grave y manifiestamente arbitraria, causal admitida excepcionalmente por esta Corte para abrir la casación."

"En virtud de lo considerado, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Alfredo Noble Hernández en representación del codemandado Franco Gabriel Vicedo Serrano, en contra de la sentencia N° 9 de fecha 05/02/2021, expedida por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III), la que se confirma, con imposición de costas en casación en virtud de los principios generales vigentes en la materia (arts. 105 y cc del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) que adhieren a los fundamentos del voto preopinante.

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