DI MEGLIO JESUS MIGUEL c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por encontrar una colilla de cigarrillo en el interior de una botella de gaseosa; otro actor solicitó daño punitivo. La Corte confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó la casación de la demandada, ratificando el rechazo de la demanda de Di Meglio y la procedencia parcial del reclamo de Zerda (daño punitivo).
¿Quién es el actor?
Jesús Miguel Di Meglio (actor principal en Expte. 1630/13) y Carlos Alejandro Zerda (actor en Expte. 917/15; autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de haber encontrado un cuerpo extraño (colilla de cigarrillo) en una botella de gaseosa; pretensión de daño punitivo (art. 52 bis LDC) y reclamos por daño moral/daño patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se mantiene la decisión de la Cámara: a) confirmar que Di Meglio es proveedor y no consumidor y, por ende, rechazo de su demanda; b) desestimar el reclamo por daño moral de Zerda; c) confirmar la procedencia del daño punitivo ordenado en primera instancia (condena a pagar $250.000 a Zerda en una de las sentencias de grado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"son hechos suficientemente establecidos en este proceso que se encontró en el interior de la botella de Pepsi vendida por Di Meglio y adquirida por Zerda, un elemento extraño (colilla de cigarrillo) y, por tanto indeseable, que nada tiene que ver con el contenido que debe encontrarse adentro del envase de una botella de gaseosa".
"la presencia de un cuerpo totalmente extraño al producto que debe contener el envase indica por sí el incumplimiento de las normas que debe guardar toda sustancia comestible envasada".
"si el elemento extraño llegó al interior de la botella de Pepsi, se debió a la negligencia grave y culpable -según las particulares circunstancias del caso: producto destinado al consumo humano- de Cervecería y Maltería Quilmes. Así lo ponen en evidencia las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia (art. 33, CPCC). Si no es debido a la culpa grave de la demandada, no existe otra explicación lógica y experimentalmente posible sobre cómo llegó el elemento extraño al interior de la botella, explicación que, por lo demás, no ha sido dada ni probada por la parte demandada".
"La pericia elaborada por el Lic. Jesús Ponce resulta un elemento válido y suficiente para dar adecuada fundamentación a la conclusión a que arriba la sentencia, y que la pericia realizada por el Ingeniero Químico Soria no resulta suficiente para privar de validez las conclusiones de la pericia en la que la sentencia funda su decisorio".
Transcripción del dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15/12/2020 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
No hubo votos en disidencia: los tres vocales coincidieron en la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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