PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SANTOS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ EXPROPIACION
La Provincia de Tucumán promovió proceso de expropiación contra Santos Francisco José y otros. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de los requisitos del art. 14 de la Ley 48 y la Acordada N° 4/2007, y negó lugar al recurso con costas.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Santos Francisco José y otros (entre ellos la codemandada Baby de San Andrés S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expropiación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada el 29/12/2021 contra la Sentencia Nº 1428/2021 (10/12/2021) y se denegó el recurso, con costas al recurrente; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03/03/2022 y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Por aquella resolución se dispuso, literalmente: «NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la codemandada Baby de San Andrés S.R.L. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 12/11/2019 (fs. 834/839)»"
"El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 03/3/2022, cuyas conclusiones este Tribunal comparte, y a las cuales cabe remitirse. El recurso interpuesto no cumple, en efecto, ni con los recaudos que exige el art. 14 de la Ley 48, ni con los que prescribe la Acordada N° 4/2007 de la Excma. CSJN."
"Por lo expuesto, corresponde denegar, con costas al recurrente, el recurso extraordinario interpuesto."
Bloque dispositivo final (texto original):
"I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en fecha 29/12/2021, contra la Sentencia Nº 1428/2021, recaída en esta causa con fecha 10 de Diciembre de 2021 (Actuación N° H102983662784)
II) DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 03/03/2022; todo ello conforme a lo considerado.
III) COSTAS, como se consideran.
IV) RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia aparece suscripta por los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dra. María Dolores Leone Cervera; no consta disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.