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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BRAHIM BENITO s/ EXPROPIACION

La Provincia de Tucumán interpuso recurso de queja por casación denegada contra la imposición de costas en un proceso de expropiación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hace lugar al recurso por entender que la cuestión debatida es incidental (las costas) y no reviste carácter de sentencia definitiva ni gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
464609/69-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Costas Incidental Expropiacion Cuestion interlocutoria Definitividad Dictamen fiscal Provincia de tucuman Sala i camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (actora).

¿A quién se demanda?

Brahím Benito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

asunto principal en autos “Provincia de Tucumán vs. Brahím Benito s/ Expropiación”; el recurso de queja se dirige contra la resolución que impone las costas a la actora (cuestión incidental).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la actora; disponer la protocolización del dictamen fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Se advierte que el planteo recursivo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 14 de febrero de 2022, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad."

III.- "Como surge de la reseña efectuada en el dictamen al cual se remite, nos encontramos ante una cuestión incidental o accesoria -las costas- es decir que no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a tal; así tampoco se configura la pretensa arbitrariedad invocada, ni el supuesto excepcional de gravedad institucional -que suple la ausencia de definitividad- porque el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT: sentencia N° 739, del 11/8/2008, entre muchas otras)."

R E S U E L V E:

I.- "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada planteado por la representación letrada de la actora contra la Sentencia de fecha 15/12/2021, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común."

II.- "DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal), sin constar disidencias; el dispositivo es el que prevalece.

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