HASHIGUCHI, CHRISTIAN DANIEL c/ LA NUEVA FOURNIER SRL s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por despido injustificado y cobro de pesos contra La Nueva Fournier SRL. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la empleadora y confirmó la sentencia de primera instancia por haber omitido la empleadora conceder el descargo previsto en el art. 27 del CCT 460/73, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Hashiguchi, Christian Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
La Nueva Fournier SRL (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido injustificado (impugnación de despido directo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia N° 514 del 27/11/2020; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por esta instancia ($44.587 al Dr. Fernando Jogna Prat y $28.348 a la Dra. Constanza Del Carril).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, correspondía a la demandada el deber de conceder la posibilidad de que el actor efectúe su descargo ante la falta que le atribuye y que invoca en el despido por el plazo que determina tal norma convencional, es decir, por 5 días, siendo que en el art. 1, inc. c), de la LCT se establece expresamente como fuente del derecho las convenciones colectivas que como tal integran el orden público laboral... En base a lo anterior, no cabe duda sobre la imperatividad para la empleadora de cumplir con el requisito establecido en el referido art. 27 del CCT N° 460/73, es decir, con conceder al trabajador la posibilidad de exponer su versión mediante un descargo dentro del plazo que señala la norma, como condición previa al despido del trabajador."
"Si bien es cierto, en la demanda el actor reconoce que '…le comunicaron los hechos a los fines que realice el descargo de los mismos, el día 06-01-18 y se lo despido el día 8-1-18…' (sic- fs. 4 vta.), lo concreto es que la empleadora no probó en modo alguno en la causa que le concedió al trabajador la posibilidad real de efectuar su descargo ni que respetó el plazo establecido al efecto en el art. 27 de la Convención Colectiva 460/73, sin que haya podido ejercer en forma real su derecho de defensa el trabajador resultando por ello intempestivo e injustificado el despido dispuesto por la patronal por incumplimiento a tal requisito convencional."
"Por ello, resulta inoficioso entrar a analizar los demás requisitos sustanciales antes determinados referidos a la proporcionalidad, razonabilidad, contemporaneidad y no duplicación de sanciones... por cuanto el despido directo decidido por su parte resulta injustificado, por no haber cumplido la accionada con el deber a su cargo establecido en el mencionado art. 27 del CCT N° 460/73."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y Sr. Vocal Carlos San Juan adhiriendo). El bloque dispositivo final consigna el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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