PROPATO HNOS S.A.I.C c/ PINELA MARIA BEATRIZ Y OTRO s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora Propato Hnos S.A.I.C. promovió una acción de cobro contra Manuel Eduardo Luis Brito por venta de mercaderías y la existencia de una sociedad de hecho. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: no se acreditó vínculo obligacional del demandado ni la sociedad de hecho entre cónyuges, cuyo posible reconocimiento sería, además, nulo.
¿Quién es el actor?
Propato Hnos S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Manuel Eduardo Luis Brito (y en origen también María Beatriz Pinela, ésta posteriormente desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas y remitos que acreditarían la compraventa de mercadería; se invoca asimismo la existencia de una sociedad de hecho denominada "Norte Científica" integrada por Pinela y Brito.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de fecha 06/06/15 que rechazó la demanda por falta de acreditación del vínculo obligacional entre la actora y Brito. Se imponen las costas de la alzada al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida rechaza la demanda promovida por Propato Hnos. SAIC, en contra de Manuel Eduardo Luis Brito, por considerar que no se encuentra acreditado vínculo obligacional alguno entre el Sr. Brito y la parte actora. Dicha resolución indica que media una absoluta orfandad probatoria que acredite que el Sr. Brito sea uno de los socios de la mentada sociedad de hecho 'Norte Científica', junto a su cónyuge María Beatriz."
"Las pruebas producidas en autos, respecto a la existencia de la sociedad invocada, consistente en la respuesta de Manrique Hnos. de fs. 282/296 es insuficiente a tales fines, en cuanto expresamente afirma que carece de información fehaciente respecto a la actuación comercial societaria entre el Sr. Brito y la Sra. Pinela, quien firmaba los cheques; que el Sr. Brito se presentaba como marido de Pinela realizando algunas diligencias para la Sra. Pinela."
"Corresponde destacar que no se encuentra discutido que María Beatriz Pinela (accionada en autos y contra quien se desistió luego de la demanda a fs. 145) y Manuel Eduardo Brito revisten el carácter de cónyuges entre sí. Tal circunstancia resulta dirimente en autos, pues conforme lo tiene dicho este Tribunal la sociedad de hecho constituida entre esposos es nula de acuerdo con el texto expreso de los arts. 27 y 29 de la Ley Nº 19.550."
"Si bien la limitación establecida por el art. 27 LSC ... la real intención del legislador ha sido evitar que mediante un tipo societario que traiga aparejada responsabilidad tan amplia, se viole el principio de orden público que consagra la irresponsabilidad de uno de los cónyuges por las deudas contraídas por el otro ... Sin perjuicio de lo expuesto aún cuando en abstracto se hubiere acreditado la supuesta sociedad de hecho invocada en la demanda, carecería de efectos en el presente caso, en merito a la nulidad absoluta de las sociedades de hecho constituidas entre cónyugues."
"La decisión del a quo se encuentra suficientemente fundada, a la vez que se corresponde con las circunstancias de la causa. En consecuencia, resulta ajustada a derecho la sentencia en cuanto rechaza la demanda por falta de acreditación del contrato de compraventa de mercadería invocado en la demanda, al ser insuficiente a tales fines la documentación acompañada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; el bloque resolutorio final confirma el rechazo del recurso (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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