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Cámara de Apelaciones

VALENZUELA JULIO RAFAEL c/ ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la incorporación de un hecho nuevo en demanda por daños y perjuicios. La Cámara revocó la resolución apelada y hizo lugar al hecho nuevo, ordenando al juez de primera instancia su sustanciación por estimar que el hecho puede incidir en la cuestión litigiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46038
Hecho nuevo Art. 298 cpcyc Dano moral Economia procesal Traba de la litis Sustanciacion Contestacion de la demanda Costas por el orden causado Asociacion de prensa Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Valenzuela Julio Rafael (actora).

¿A quién se demanda?

Asociación de Prensa de Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de indemnización por daños y perjuicios (daño moral por trato discriminatorio) derivada del despido; en este incidente, la incorporación de un hecho nuevo que aporta elementos sobre la distinta reacción del sindicato frente al despido de otros afiliados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 13/4/2016 que había rechazado el hecho nuevo; hizo lugar al hecho nuevo invocado por la actora (fs.123/126) y ordenó al a quo disponer lo pertinente para su sustanciación. Costas por el orden causado; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales tomados de la sentencia):

"El art. 298 CPCyC., bajo el título 'Hechos Nuevos', establece que 'si después de contestada la demanda o la reconvención sobreviniese algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes, podrán alegarlo y probarlo hasta el vencimiento del plazo probatorio. Si fuera posterior al plazo de prueba, podrá alegarse y probarse en segunda instancia'."

"Cabe destacar que el hecho nuevo es aquel que pudiendo tener estrecha relación con la suerte de la materia litigiosa, se produce – o por lo menos es conocido por quién lo alega– después de presentados los escritos constitutivos del proceso ... Respecto de la oportunidad de su incorporación, debe señalarse que si bien en esta causa no se ha producido aún la contestación de la demanda ... lo cierto es que en tal circunstancia la invocación del hecho nuevo resultaría –en el peor de los casos para el apelante–, intempestiva por prematura. Frente a una circunstancia similar, este Tribunal –con igual composición– decidió que ello no determina su rechazo, sino que corresponde proveer tal petición como ampliación de la demanda o reconvención en los términos del art. 282 CPCyC. ... Sin embargo, ello no resulta posible en autos por cuanto ya se corrió traslado de la demanda, lo que evidencia que el proceso se encuentra en un estado intermedio ... Postergar la incorporación para después de la contestación de la demanda, aparece en el caso como contrario al principio de economía procesal, pues no se advierte afectación alguna del derecho de defensa de la contraria, que podrá controvertir las alegaciones del actor y probar en consecuencia, al tiempo de contestar la demanda."

"Tales condiciones se cumplen en el caso autos, pues los agravios expuestos por el apelante son suficientes para demostrar que los hechos nuevos podrían tener relevancia, sea que se decida a favor o en contra de la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada en la demanda. Por ello, corresponde revocar la sentencia en crisis, disponiendo en sustitutiva admitir el hecho nuevo alegado por la accionante a fs.123/126, debiendo el a quo disponer lo pertinente para su sustanciación."

Citas textuales de la parte resolutiva final:

"I. REVOCAR la resolución de fecha 13/4/2016 –fs.302/303– y HACER LUGAR al hecho nuevo invocado por la actora a fs.123/126, debiendo el a quo disponer lo pertinente para su sustanciación.

II. COSTAS, como se consideran.

III. HONORARIOS, oportunamente"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT). La solución indicada corresponde a la decisión de la mayoría.

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