JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE RUBEN NICOLAS c/ FERNANDEZ TERESA DEL VALLE s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda por división de condominio y la demandada planteó caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Teresa del Valle Fernández y confirmó la resolución que declaró improcedente la caducidad, por considerar que los actos de acompañamiento de documentación original tuvieron carácter impulsorio suficiente para interrumpir la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46039
Apelaion Caducidad de la instancia Impulso procesal Acompanamiento de documentacion original Division de condominio Costas Sanciones Confirmacion Doctrina jurisprudencial Perjuicio procesal

¿Quién es el actor?

Villafañe Rubén Nicolás (parte actora).

¿A quién se demanda?

Teresa del Valle Fernández (parte demandada y apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio (expte. N° 2727/12).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Teresa del Valle Fernández contra la resolución de fecha 29/05/2015 que no hizo lugar al planteo de caducidad; se confirmó la resolución apelada. Se desestimó el pedido de sanciones solicitadas por el letrado de la actora. Costas a la apelante vencida; honorarios "oportunamente".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por Teresa del Valle Fernández, en contra de la resolución de fecha 29/05/2015 (fs. 91), que no hiciera lugar al planteo de caducidad por ella deducido.

Fundamenta su recurso a fs. 131/132. Sostiene que desde la presentación de la demanda en fecha 04/04/2013 (fs. 28/29) hasta la providencia de fecha 05/02/2014 (fs. 41), los actos cumplidos por la actora no son interruptivos o hábiles para interrumpir el curso de la caducidad. Dice no compartir el criterio del a-quo en el sentido de atribuir entidad interruptiva al acto de adjuntar documentación original pues ésta debe ser acompañada con la demanda, por lo que agregarla en un acto posterior sólo tiene la entidad de completar el acto de interposición de la demanda."

"El recurso no puede ser receptado favorablemente. Es que, coincidiendo con el Sr. Fiscal de Cámara, los actos registrados entre el 04/04/2012 y el 05/02/2014 resultan impulsorios del proceso. Es pacífica y conteste la jurisprudencia que le otorga al acompañamiento de documentación original el carácter impulsorio del proceso. En ese orden de ideas, se ha dicho que 'La subordinación del traslado de la demanda al cumplimiento de las medidas previas, da cuenta de la intención de procurar las diligencias requeridas (en el caso el acompañamiento de la documentación original, copias para traslado y la reposición fiscal), para recién proveer la demanda iniciada, por lo que resultan suficientemente aptas como para interrumpir el curso de la caducidad. Es decir que no era posible notificar la demanda hasta que no se hubiese cumplido con la medida previa y, por consiguiente, instar la causa significaba seguir adelante con el desarrollo de tales medidas, y no con el traslado de la demanda que estaba supeditado a aquellas. La continuidad con el trámite de esa diligencia implicó el impulso procesal adecuado para evitar la caducidad, puesto que, como se dijo, mientras no se cumplimentaran tales recaudos, el proceso no podía avanzar hacia su próxima etapa (la notificación de la demanda). La carga fundamental y genérica es la de instar el desarrollo normal del proceso, cumpliendo los diversos actos idóneos a tal fin. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que las actuaciones que instan el procedimiento son aquéllas que lo hacen avanzar hacia la sentencia; es decir, son las que tienen por objeto pedir, realizar urgir justamente el acto o diligencia que corresponda al estado del juicio con idoneidad específica para hacer avanzar el mismo' (cf.: Alsina...; Sentis Melendo...; Parry...; Couture...). En virtud de ello, las medidas ordenatorias dispuestas por el juzgado -que si bien pudieron ser cumplidas con la presentación de la demanda- fueron satisfechas por la interesada antes de fenecer el plazo legal de caducidad y era el paso necesario para dejar al expediente en condiciones de que se corra el traslado de la demanda. En el caso, acompañar la documentación original sobre la que se sostiene la demanda, como las correspondientes copias para traslado y reposición fiscal, se consideran idónea para impulsar el proceso.-' (CCC Concepción; Sent: 24/07/2013; Sent. n°: 186, Fecha: 19/05/2015; y S.C.J. Sent. n° 844, Fecha: 18/09/2006)."

"Finalmente, el pedido de imposición de sanciones efectuado por el letrado apoderado de la actora debe ser desestimado. Es que la deslealtad de las partes debe interpretarse con prudencia... Por ello, para entender desleal la conducta de la recurrente, ello debe surgir de manera notoria y manifiesta, y no por el hecho de que sus planteos hayan resultado improcedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran votos en disidencia señalados en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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