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Cámara de Apelaciones

MAXITECH S.R.L. s/ CANCELACION (ESPECIAL)

El actor promovió demanda de cancelación de cheques por extravío de valores que había recuperado tras pagar a proveedores. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y ordenó que se provea la demanda y se abra la causa a prueba, admitiendo legitimación excepcional del librador en las circunstancias probatorias señaladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46040
Cancelacion de cheques Legitimacion activa Librador Portador Extravio Procedimiento cambiario Prueba Decreto-ley 5965 Accion de cancelacion Apertura a prueba

¿Quién es el actor?

Maxitech S.R.L. (representada por su letrado apoderado).

¿A quién se demanda?

No se individualiza en la parte transcripta; es la demanda de cancelación de cheques en el juzgado de origen contra quienes resulten corresponder.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cancelación de cheques de pago diferido extraviados que la actora afirma haber recuperado tras abonar las obligaciones a los proveedores, y que luego fueron extraviados en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio contra la resolución de fecha 12/11/2015 que había rechazado la demanda; ordenó proveer la demanda de cancelación en el juzgado de origen y diferir pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Se abrió la causa a prueba para que la actora demuestre los extremos fácticos fundantes de la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente admite que la acción de cancelacion solo comprende al portador del cheque, pero especifica que en el caso en concreto su representada reviste el rol de librador y portador de los cheques de pago diferido que fueron entregados a tres empresas proveedoras, a las que abonó las obligaciones con aquéllas contraídas en dinero efectivo, motivo por el cual recuperó la tenencia de los valores y, siendo portador de los mismos fueron extraviados en la vía pública. Por ese motivo, considera que goza de legitimación para solicitar la cancelación de los cheques extraviados y, por ende, solicita que la resolución recurrida sea revocada."

"Que la cancelación de un título circulatorio (cheques de pago diferido en el caso), corresponde a quien posee un derecho creditorio derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las constancias insertas en el documento. Ello así, queda claro que el librador de un cheque no es un acreedor cambiario, sino el principal obligado, pero un interesado directo cuando el cheque es recuperado y en poder del librador acaece la pérdida, sustracción o destrucción del valor, pues queda expuesto a que el nuevo portador ejercite una acción en su contra. En ese marco de referencia, luce razonable conferir legitimación al librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia al derecho cartular incorporado al mismo. Va de suyo que la acreditación de los extremos fácticos dubitados deberá ser rigurosa en éstos supuestos, más no se debe privar en las particulares circunstancias expuestas en el caso que nos ocupa, de la legitimación excepcional al librador para promover la acción de cancelación."

"Que en virtud de lo expuesto concluimos que en las particulares circunstancias del caso debe darse curso a la acción y abrir la causa a pruebas para la demostracíón de los extremos fácticos fundantes de la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final del tribunal (firmado por AUGUSTO FERNANDO AVILA y LAURA A. DAVID) hizo lugar al recurso; no consta disidencia en el texto suministrado.

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