NADAL PABLO HUMBERTO c/ ELITE SECURITY GROUP S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios causados por un disparo de escopeta recibido durante un servicio de vigilancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada, por entender configurada la responsabilidad objetiva del empleador y la inexcusable del principal.
¿Quién es el actor?
Pablo Humberto Nadal.
¿A quién se demanda?
Elite Security Group S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un disparo de arma de fuego recibido en la cabeza que se habría escapado accidentalmente del empleado Dante A. Mottola mientras prestaba servicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 23/08/13 que hizo lugar a la demanda; costas a cargo del apelante; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión litigiosa será analizada a la luz de lo establecido en el art. 1113 del Código Civil, es decir, que para eximirse de responsabilidad la parte demandada debe demostrar la culpa total o parcial de la víctima.
En el caso, la responsabilidad de la empresa de seguridad privada Elite Security Group SRL demandada encuentra fundamento jurídico en la normativa del art. 1113, 1° párrafo del Cód. Civil, que compromete la responsabilidad del principal por los daños que ocasionen sus dependientes. Los extremos para la configuración del supuesto legal se encuentran satisfechos en el sub lite: la relación de dependencia, la antijuridicidad del hecho y factor de atribución con relación al dependiente, daño a un tercero y relación causal adecuada entre las funciones del dependiente y el hecho dañoso (conf. "Código Civil Comentado", Belluscio (Dir.)-Zannoni (Coord.), T. 5, Ed. Astrea, Bs. As. 1990, pág. 432/445).
Se presentan en el caso, tres elementos que comprometen la responsabilidad de Elite Security Group SRL: el demandado era empleado de ésta al momento del hecho; las lesiones al actor se produjeron con el arma provista por la empresa de seguridad; y en razón de ello, el demandado tenía el deber de portar el arma en todo momento. LO dicho permite tener por configurados los extremos previstos por el art. 1113, 1° párrafo del Cód. Civil. El presupuesto del nexo causal adecuado entre el hecho del agente y la lesión de la víctima emerge indubitable en tanto el propio demandado reconoce en su escrito de responde de demanda que accidentalmente se escapó un disparo de escopeta que impactó en la cabeza de Nadal.
Asimismo, la responsabilidad de empresa de Seguridad se ve reforzada por el art. 1113, 2° párrafo, 2° parte, pues los daños a Nadal se produce como consecuencia del disparo de un arma de fuego, "lo que constituye un caso típico de daño por el riesgo de una cosa" "El arma de fuego es una cosa peligrosa que puede por sí sola, ser fuente de daños, ya sea por su naturaleza o por su utilización o empleo"; circunstancia que compromete la responsabilidad del dueño o guardián de conformidad a la preceptiva citada. Cualquiera fuera el encuadre legal de la cuestión, corresponde atribuir responsabilidad de la demandada. Desde la perspectiva del art. 1113, 1° párrafo, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad inexcusable del principal por los daños que ocasiona el dependiente; sin que tampoco se hayan acreditado las causas eximentes que conforme al art. 1113, 2° párrafo, 2° parte, justificarían la liberación de la accionada como propietaria de la cosa riesgosa que ocasionó el perjuicio (la culpa de la víctima, el hecho de un tercero por el que no se debe responder o el caso fortuito)."
"Abocándome de plano a las quejas construidas por el recurrente, advierto que las mismas carecen de entidad y contundencia suficientes para revertir la estructura argumental del fallo; en consecuencia, el recurso de apelación en estudio será rechazado.
Dejo a salvo el hecho que el recurrente no expresado critica alguna en relación a la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios; cuestión que queda firme.
Hay un hecho que debe no puede ser dejado de lado en el tratamiento de este recurso, y es que Nadal sufrió lesiones en la cabeza con secuelas con motivo de haber recibido un disparo de escopeta que era llevada remontada y sin seguro por el sr. Mottola, empleado de Elite Security Group S.R.L. A ello cabe agregar que el Sr Mottola no era el propietario del arma de fuego manipulada sino de propiedad Gabriel Alberto Alcaraz (fs. 83 expte. penal), directivo de la empresa Elite Segurity Group S.R.L. También surge de las constancias de autos, que no contaba con carnet habilitante y reglamentario para portación de armas de fuego en febrero de 2005 (ver. Informe RENAR fs. 227). Se le exigió realizar un curso de catesis y la empresa le proveyó la escopeta " Iga Gaucha" (ver. Fs. 268).
Entonces no puede tener acogida la crítica realizada por el apelante sobre la culpa de la víctima y de su empleador por el accidente ocurrido en fecha 20/02/05 a hrs 00:30, lo que a su entender obedece a la inexperiencia de Nadal o al hecho de haber desoído a sus compañeros."
Por lo expuesto, el Tribunal concluyó: "corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 491 contra la sentencia definitiva de fecha 23/08/13 (fs. 478/487) y, consecuentemente, confirmar la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia mayoritaria entre los Dres. Marcela F. Ruiz (preopinante) y Augusto F. Ávila (adhesión). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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