CARRIZO MARIA DE LAS MERCEDES c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la construcción lindera; se condenó a la constructora y se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Consorcio. La Cámara hizo lugar a la apelación del Consorcio y revocó la imposición de costas en favor de la actora respecto de la participación del Consorcio y la Administradora de Fideicomisos, imponiendo las costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
María de las Mercedes Carrizo.
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L., Consorcio de Propietarios Edificio calle Balcarce 873/879 y Administradora General de Fideicomisos S.R.L. (tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios originados en la excavación y construcción de un edificio lindero que provocó hundimientos, grietas y fisuras en la vivienda de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio; se revocó el acápite del fallo de grado que, respecto de las costas generadas por la participación del Consorcio y la Administradora de Fideicomisos, las había impuesto a la actora; se impusieron las costas de alzada a la actora; se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al codemandado apelante, el Consorcio de Propietarios Edificio Calle Balcarce 873/879 con el Reglamento de Copropiedad y Administración fue constituido por escritura pública n° 590, en fecha 28 de Diciembre del 2007, fecha en la fue afectado el inmueble al régimen de propiedad horizontal, hasta tanto, la Administradora General de Fideicomisos S.R.L. había sido titular del dominio fiduciario del inmueble sito en Balcarce n° 873/879, conforme escritura n° 210 del 5/6/2006, para ser incorporado al Fideicomiso de Administración, identificado con la denominación Fideicomiso “Balcarce” CUIT 30-70940566-3."
"Es cierto que, cuando en las acciones de daños y perjuicios hay varios posibles responsables, la imposición de costas, en principio, aligera la responsabilidad por ese motivo del damnificado que los ha demandado a todos, puesto que en la generalidad de los casos no sabe o no puede saber quién en definitiva es el último responsable o la cadena o conexión causal de responsables. Sin embargo en las particularidades concretas de esta causa, conforme a los propios fundamentos del fallo, las particularidades del caso e inclusive las citas jurisprudenciales de la sentencia en este punto, tenemos que la cuestión no era especialmente novedosa ni particularmente compleja, ni había dado lugar a jurisprudencia contradictoria o recientemente modificada, como así tampoco se trató de cuestiones de derecho ni hubo allanamiento, ni total ni parcial."
"Trasladados estos conceptos al campo de la responsabilidad por las costas, no se advierten en consecuencia motivos valederos para eximir a la parte actora de su imposición ante el progreso de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el consorcio, máxime que se trata de cuestiones pacíficas y admitidas en doctrina y jurisprudencia. Todo lo cual en definitiva amerita la admisión de los agravios aquí expuestos y la revocación de fallo apelado en este punto. Las costas de Alzada, también se imponen a la actora, en virtud del principio objetivo que impera en la materia (arts. 105/107 CPCC)."
(No hubo voto en disidencia; ambos vocales Acosta y Bejas adhirieron y coincidieron en la solución).
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