QUENTE S.R.L. Y OTROS c/ SOCIEDAD FIDUCIARIA EMPRESARIA S.A. s/ PAGO POR CONSIGNACION s/ INCIDENTE
La parte demandada apeló la imposición de costas dictada en autos relativos a medida cautelar y recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto las decisiones sobre costas de primera instancia y la resolución posterior y ordenó que las costas del incidente de nulidad se carguen en el orden causado, reservando los honorarios.
¿Quién es el actor?
Quente S.R.L. y otros (parte actora en autos).
¿A quién se demanda?
Sociedad Fiduciaria Empresaria S.A. (parte demandada apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones procesales vinculadas a medida cautelar de no innovar y la impugnación de esa decisión mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio y incidente de oposición; principalmente la impugnación de la imposición de costas en las sentencias de fecha 13/05/2013 y 19/11/2013.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del punto segundo de la sentencia de fecha 13/05/2013 y del punto cuarto de la sentencia de fecha 19/11/2013; se dejó sin efecto la imposición de costas en ambos puntos; se dictó la sustitutiva disponiendo que las costas por el incidente de nulidad se impongan en el orden causado; las costas de la alzada se imponen por el recurso de apelación en subsidio; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. La resolución contó con coincidencia de votos de dos magistrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge expresamente que la decisión de la Señora Juez Aquo ha sido prematura en imponer las costas. Debe tenerse presente que siendo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio una única vía de impugnación, la decisión -en primera Instancia- de imponerlas a cargo del recurrente ha sido prematura. La concesión del recurso para ante a alzada determina la competencia de este tribunal para resolver esta cuestión de carácter accesorio, por lo que procede dejar sin efecto el pronunciamiento que se aparta de estos principios (arg. arts.166, 167 in fine y cc., CPCC)."
"Debe tenerse presente que lo tramitado y decidido en autos por la Jueza de primera instancia fue el recurso de revocatoria -con apelación en subsidio-; de ello se sigue que la decisión acerca de la imposición de costas no era facultad de la Jueza de primera instancia, sino del Tribunal de alzada. Por ello, corresponde declarar la nulidad del punto segundo de la sentencia de fecha 13/05/2013 (fs. 125)."
"Así las cosas, la imposición de costas decidida en el punto cuarto de la sentencia de fecha 19/11/2013 (fs. 150), debe ser dejada sin efecto, pues existe mérito para que las mismas sean soportadas en el orden causado. En efecto, existieron ambiguedades en la tramitación de la causa que, a mi criterio, dieron razón atendible para que el apoderado de la parte demandada haya deducido el incidente de nulidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos magistrados), conforme art. 23 bis LOPJ.
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