JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ JUAN DERMIDIO c/ E.D.E.T. S.A. s/ ESPECIALES

El actor demandó a EDET S.A. reclamando derechos sobre servidumbres y bienes vinculados a la concesión. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la integración de la litis con el Superior Gobierno de la Provincia y rechazó los recursos de nulidad y apelación por falta de fundamentación y prueba idónea que justifique la intervención del tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46049
Integracion de litis Citacion de terceros Preclusion procesal Nulidad Apelacion Servidumbres Concesion Edet s.a. Provincia de tucuman Intervencion procesal

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ JUAN DERMIDIO.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia relativa a servidumbres/bienes transferidos en el marco de concesión y la pertinencia de integrar la litis con el Superior Gobierno de la Provincia y otros terceros (citaciones solicitadas por la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por EDET S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 24/08/2012 que rechazó la integración de la litis con el Superior Gobierno de la Provincia; se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el recurso de nulidad (extracto):

“En efecto, compartimos el dictamen de la Señora Fiscal de Cámara cuando dice: '…II.- Comenzando el análisis del recurso cabe señalar que en relación a las irregularidades del proceso que denuncia la recurrente, su planteo es extemporáneo. En efecto, los posibles errores de procedimiento anteriores al dictado de la sentencia que pudieran ser consecuencia del dictado de la providencia del 07/07/11 han quedado a esta altura convalidados por la nulidiscente al no haber hecho valer en tiempo oportuno y por la vía y forma que corresponda. En efecto, habiendo sido notificada en fecha 29/07/11 (fs.102) de la providencia referida, se desencadenó a partir de entonces el plazo de impugnación previsto en el artículo 169 inc. 1° del CPCyC. Y recién deduce su planteo tras el dictado de la sentencia que resuelve la integración de litis, largamente vencido a entonces el señalado plazo de cinco días previsto a tal fin.- El principio de preclusión procesal así lo determina...'”

“...Siendo los agravios del demandado demostrativos de su disconformidad con el razonamiento del juez, no revelan la existencia de vicios que afecten el procedimiento anterior a la sentencia y que autorice su invalidación en los términos del 744 Procesal Civil (de aplicación supletoria al fuero). De ser fundados los mismos podrán ser reparados por vía de la apelación, tornando inadmisible la nulidad impetrada.- IV.-Por lo expresado, corresponde RECHAZAR el recurso de nulidad sustentado a fs. 116/118 por la demandada EDET SA.'”

2) Sobre el recurso de apelación y la integración de la litis (extracto):

“Consideramos que la sentencia debe ser confirmada. Tal como expresa el Señor Juez Aquo el único argumento que esgrime la demandada para solicitar la citación del Superior es 'por entenderse que la controversia es común'.”

“Entendemos que la demandada que solicita se cite a aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común, como lo establece el artículo 89 de nuestro digesto procesal, debe aportar pruebas atendibles para sustentar por lo menos a primera vista su posible legitimación sustancial en esta causa. Ello en virtud de que la intervención de terceros en el proceso debe resolverse con criterio restrictivo, no bastando la alegación por parte del solicitante de que la controversia le sería común. El solicitante debe decir porque causa o motivo su parte entiende que debe intervenir el tercero cuya citación se solicita.”

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final dispone la confirmación y rechazo de recursos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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